DAVILA/TOHA
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña FABIOLA ANDREINA DÁVILA MORA, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaría del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 29 de agosto de 2022, vulnerándose el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, 37 de la Ley N° 21.325, y el artículo 46 de su reglamento. Expone que su representada ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Expresa que, con fecha 29 de agosto de 2022 previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente ingresa su solicitud de nacionalización Número de solicitud: 54055043, según consta en fotocaptura del portal de trámites digitales del servicio recurrido donde consta tramitación de solicitud de nacionalización que, se acompaña al primer otrosí de su presentación. Posteriormente, la recurrente es notificada con fecha 11 de junio de 2024 de la orden de pago de derechos del beneficio migratorio, realizando el pago respectivo confo
Fundamentos
fundamentos que señala. Como antecedentes de hecho, indica que Fabiola Andreina Dávila Mora ingreso al país con fecha 23 de octubre de 2018, por vía aérea, mediante el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Estando en el país, con fecha 10 de enero de 2019 solicita visa por primera vez, de la categoría temporaria por razones de embarazo, en calidad de titular. Con fecha 17 de mayo de 2019, se otorga visación de residencia temporaria a la extranjera, por el lapso de un año. Lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 2.548 del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Talagante. Dicho permiso, tuvo una vigencia entre los días 23 de mayo de 2019 y el 23 de mayo de 2020. Luego, con fecha 24 de febrero de 2020, la extranjera solicita el beneficio de Permanencia Definitiva, en calidad de titular. Con fecha 7 de julio de 2022, se otorga a la extranjera, ahora recurrente, el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2022, la extranjera Fabiola Andreina Dávila Mora solicita el beneficio migratorio de nacionalización, tramite al cual se le asigna el id N°:54055043. Expresa la recurrida que como se puede apreciar, con fecha 10 de abril de 2023, se le solicitan al extranjero documentos adicionales. Esto, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 31 de la Ley 19.880, ya que la solicitud original no reunía los antecedentes mínimos para ser resuelta por la autoridad, en particular la extranjera no acompañó Certificado de vigencia laboral o contrato de trabajo con fecha vigente para acreditar la actividad que desarrolla en Chile actualmente, motivo por el cual fueron solicitados los referidos antecedentes adicionales. Dichos antecedentes, fueron subsanados con fecha 17 de abril de 2023 y solo desde esta fecha la solicitud se encuentra en condiciones de ser analizada y, posteriormente, resuelta por la autoridad, por lo cual, solo desde este día se puede empezar a computar el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880, respecto de su solicitud. Haciendo presente que, dicho plazo pertenece a la categoría de plazos no fatales, según reiterados fallos de la Excelentísima Corte Suprema. Agrega que la tramitación de estilo para este tipo de solicitudes, sus plazos de tramitación son superiores a los 2 años, en consideración que, son varias las autoridades que intervienen en la concesión de una Carta de Nacionalización. Añade que, la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de resolución, haciendo presente que, obtener la Carta de Nacionalización se trata de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas. Del estado actual de tramitación, en concreto, de la solicitud de marras, da cuenta el print de pantalla, tomado de la plataforma Registro Nacional de Extranjeros que exhibe. Argumenta la recurrida que, atendido el mérito de los antecedentes, y encontrándose en tramitación la solicitud de la recurrente, cuenta con situación migratoria regul
Fallo
fallo rol 251682-2023 de 20 de marzo de 2024). 11°.- Que, en este sentido también ha sostenido el Máximo Tribunal que “aun cuando el término del artículo 27 ya citado se aplica con matices a la Administración por cuanto no basta para la ineficacia del procedimiento su sólo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso, ello no puede significar que el administrado quede entregado al arbitrio del órgano en cuanto a la duración del proceso. Dicho de otro modo, el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa, según ya se expuso”. (Corte Suprema Rol N° 137685-2022, de 28 de febrero de 2023). 12°.- Que, en el caso en estudio, aun cuando es entendible que el Servicio Nacional de Migraciones pueda tener una demora en resolver, atendida la carga y cantidad de solicitudes que llegan para su tramitación, no parece razonable que desde la fecha de presentación de la solicitud del recurrente hasta esta fecha haya transcurrido más del quíntuple del plazo legal, sin haber tenido resolución definitiva acerca de su solicitud, no existiendo tampoco en estos autos antecedentes que de
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Chillán, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña FABIOLA ANDREINA DÁVILA MORA, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaría del Interior, representada por don Luis
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