SIN INFORMACION

RODRIGO FERNANDO CLARAMUNT LAVIN Y OTROS/SECCIÓN REMUNERACIONES-POLICÍA DE INVESTIAGIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Claudio Marcelo Vidal Fuentes, Abogado, en representación de don Rodrigo Fernando Claramunt Lavín, don César Alejandro Hermosilla Fonseca y de don Gabriel Marcelo Uribe Asencio, todos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, legalmente representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por haber ejecutado acciones y omisiones, ilegales y arbitrarias, que vulneran derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce y asegura a todos los habitantes del territorio nacional. Lo sustantivo de la interposición del presente recurso de protección guarda relación con dos aspectos: El primero, la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados por concepto de “asignación de zona”, que debió calcularse incluyendo la “asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050), lo que no se realizó durante los períodos que serán indicados, produciéndose una diferencia entre lo que correspondía pagar, con aquello que efectivamente recibieron, y que en la actualidad se les adeuda, por todo el período en que prestaron servicios en una ciudad donde su remuneración contemplaba la “asignación de zona”, hasta el 26 de abril de 2021, tiempo que corresponde al período que la recurrida no ha regularizado, con lo cual nos produce una directa afectación al derecho contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. El segundo se refiere a la conducta pasiva de la recurrida, para regular sus deberes como empleador público, conculcando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, lo que constituye una distinción arbitraria de la Policía de Investigaciones de Chile hacia los recurrentes, pues han sido discriminados respecto de otros funcionarios, activos y en situación de retiro, a los que sí han pagado - de forma íntegra -

Fundamentos

considerando la asignación de especialidad en el grado efectivo en la base de cálculo de la asignación de zona. Luego, el pronunciamiento solicitado al ente contralor, constituye un reconocimiento inequívoco de que inobservaba la normativa vigente. A mayor abundamiento, queda de manifiesto en el pronunciamiento “Sobre determinación de base de cálculo para la Gratificación de Zona”, emitido por la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el oficio N° 611 del 25 de junio de 2019, de aquel origen, que:“Nro. 3, letra e) Respecto de esta asignación, si bien el artículo 41 del decreto Ley N° 3551 en su parte final dispone que no se considerará para los efectos de la Asignación de Zona, esta Jefatura es de opinión de que esa limitación no es aplicable al personal institucional...Nro. 4. En consecuencia y atendidas las disposiciones legales Y reglamentarias citadas, esta Jefaturas Jurídica es de la opinión que, para determinar la base de cálculo de la Gratificación de Zona, procede considerar la Asignación de especialidad al Grado efectivo por no existir prohibición en el estatuto del Personal de Carabineros ni en el reglamento de sobresueldos institucional...” (el destacado es nuestro). Dicho lo anterior, resulta del todo lógico afirmar que la base de cálculo correcta debe ser aplicada de manera retroactiva, puesto que se trata de derechos indubitados y preexistentes durante todo el tiempo en que el personal desempeñó labores en zonas que contemplaban dicha gratificación, la que, por cierto, se devenga por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de acto declarativo previo. Esta tesis ha sido confirmada en

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.” No obstante lo anterior, la regularización de pago hecha por la Policía de Investigaciones de Chile fue solamente parcial, ya que dicha institución interpretó antojadizamente el Dictamen N° E98928/2021 de la Contraloría General de la República, estimando que la fecha de emisión de aquel servía de punto de inicio para el cumplimiento de la obligación que generaba este derecho. A dicha deducción, arribó al considerar la palabra "actualmente" señalada en el aludido dictamen, pagando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 en adelante. Pese a aquello, con antelación al citado Dictamen, la recurrida ya tenía el convencimiento de que las nuevas disposiciones contenidas en el DFL 2 de 1968 (modificado mediante DFL 1 de 1998) derogaban tácitamente las disposiciones en contrario, respecto de los beneficios (asignaciones, sobresueldos) contempladas en otros cuerpos normativos, en pro de los miembros de la institución. Así queda de manifiesto en requerimiento presentado por la Jefatura del Personal ante la Contraloría General de la República, el cual dio origen al Dictamen 38004/2005 de dicho ente contralor, señalando, en lo pertinente: “La Jefatura de Personal de la Policía de Investigaci

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, don Claudio Marcelo Vidal Fuentes, Abogado, en representación de don Rodrigo Fernando Claramunt Lavín, don César Alejandro Hermosilla Fonseca y de don Gabriel Marcelo Uribe Asencio, todos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica