ALBERTO GALINDO MUÑOZ CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES Y OTRO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen ante esta corte de Apelaciones Javiera Andrea Quelín Montaña, abogada e interpone acción de protección en favor de Alberto Adrián Galindo Muñoz, chileno, empleado, domiciliado en prolongación Avenida República Nº0370, de la ciudad y comuna de Punta Arenas en contra de la CAJA DE COMPRESNACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA y de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, la primera con domicilio para estos efectos en calle Merced Nº464, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana y la segunda en calle General Calderón, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que en los años 2007 y 2008, su representado adquirió un crédito otorgado por la recurrida, el cual fue pactado en una serie de cuotas y cuyos pagos se harían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley Nº18.833. Durante un tiempo, el recurrente quedó sin trabajo por razones ajenas a su voluntad, pero siendo consciente de la deuda que tenía con la Caja de Compensación. Agrega que han transcurrido más de diez (10) años desde que su representado cayó en mora, sin que durante todo este tiempo la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA haya efectuado algún tipo de gestión judicial con el fin de perseguir el cobro de la deuda acorde a las herramientas contempladas en la misma Ley Nº18.833. Sostiene que al momento en que le fue pagada su remuneración correspondiente al mes de enero 2025, se percata que percibe menos de lo que correspondía, y para el momento en que recibe su liquidación (06/02/2025), observa que entre las imposiciones, está un descuento destinado a Caja Los Andes, por la cantidad de $531.396 (quinientos treinta y un mil trescientos noventa y seis pesos). Reconoce que se encuentra pagando un crédito otorgado por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, donde se pactó el pago del mismo a través de cuotas fijadas en la cantidad de $228.725 (doscientos veintiocho mil setecientos veinticinco pesos). Si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente lo hace consistir en el descuento de su remuneración de los créditos que indica, fueron otorgados por las recurridas. QUINTO: Que, es menester tener presente que el artículo 22 de la Ley N°18.833 dispone que lo adeudado por concepto de prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por parte de un trabajador afiliado debe ser deducido directamente de sus remuneraciones por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, conforme a las normas de pago y cobro aplicables a las cotizaciones previsionales. Cuestión que no se encuentra discutida por la recurrente. SEXTO: Que, en tal contexto, no se advie
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE, el recurso interpuesto en favor de Alberto Adrián Galindo Muñoz, solamente en contra de la Caja de Asignación Familiar de los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida individualizada de abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, reconocidas en su informe, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados, sin perjuicio del derecho de la recurrida a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°74-2025- PROTECCIÓN
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Punta Arenas, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ante esta corte de Apelaciones Javiera Andrea Quelín Montaña, abogada e interpone acción de protección en favor de Alberto Adrián Galindo Muñoz, chileno, empleado, domiciliado en prolongación Avenida República Nº0370, de la ciudad y comuna de Punta Arenas en contra de la CAJA DE COMPRESNACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCA
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