SERVICIO SUROESTE S.P.A. CON DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT: I-69-2024, RUC: 24-4-0610051-7, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Que se ACOGE la reclamación deducida por don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.583.916-1, en representación de SERVICIOS SUROESTE SpA., en contra la Resolución de Multa N° 8688/24/9, de 29 de julio de 2024, solo en cuanto se rebaja a 30 UTM (treinta Unidades Tributarias Mensuales). II.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible”. En contra de dicha sentencia la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia recurrida incurre en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día de 18 de marzo de 2025, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente Inspección Provincial Del Trabajo Ñuble-Chillán, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el procedimiento de fiscalización del Servicio, se inició por la solicitud de la empleadora, por una investigación interna según denuncia de acoso sexual de una de sus trabajadoras, generándose la comisión N°1601.2024.587, constatándose la infracción consistente en MULTA 8688/24/587 de 29 de julio 2024 que es del siguiente tenor: “CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INTERNA DE LA DENUNCIA POR ACOSO SEXUAL INTERPUESTA POR DOÑA ORIANA BUSTOS VÁSQUEZ, EN UN PLAZO MAYOR A LOS TREINTA DÍAS LEGALES. (artículo 211-C y 2 inc. 2 CT, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, cuantía de 60 U.T.M”. Frente a lo anterior, la contraria, deduce reclamo judicial, de conformidad al artículo 503 del CT, solicitando se deje sin efecto la infracción o en subsidio su rebaja de la multa impuesta. En este contexto, por sentencia definitiva de 08 de noviembre 2024, el Juez de Letras del Trabajo acogió parcialmente la reclamación judicial, sólo en cuanto rebajó la sanción de la multa impuesta, de 60 U.T.M a 30 U.T.M. Indica la recurrente que, en los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia, el juez a quo fundamenta su decisión respecto de la sanción en los siguientes términos: “Cuarto: Se cursó infracción respecto de la duración de la investigación por acoso sexual llevada a efecto por la empresa reclamante, que el ente fiscalizador estima superior al plazo legal de 30 días. La reclamante difiere del ente fiscalizador pues se manifiesta disconforme con la identificación del inicio de la investigación con la denuncia y plantea que esta no debe considerarse para establecer el inicio de la investigación, por ende, la Inspección incurre en error al imponer la sanción. Quinto: El problema básico consiste en determinar si la denuncia por acoso sexual forma parte del proceso investigativo que desarrolló la empresa. Según lo dispuesto por el l artículo 211-C.- del Código del Trabajo, “si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva”. Del texto legal se desprende que la presentación en la empresa de la denuncia obliga al empleador a disponer la realización de una investigación, salvo que opte por remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Luego se indica que “En cualquier caso”, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. El texto legal no considera una separación entre la denuncia y la investigación de modo que el rodeo que propone la reclamante para establecer el inicio de la investigación no resulta coincidente con el proceso de investigación pl
Fallo
fallo recurrido el sentenciador reconoce la existencia del hecho infraccional en la sanción, indicando en el fallo impugnado que la reclamante efectivamente incurrió en la figura sancionada; sin embargo, igualmente procedió a rebajar la multa en un 50%. Así, no existiendo error en la resolución de multa y no habiéndose reconsiderado la multa administrativamente, no procedía rebajar el monto de la multa en cuestión. Argumenta que actualmente, existe una línea jurisprudencial permanente de la I. Corte Apelaciones de Chillán, en las causas RIC: 269-2021, 268-2021, 254-2021, 252-2021, 206-2021, 258-2021, 249-2021 y 409-2023 y también podemos señalar los fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 29- 2020 y Rol reforma laboral N°°252-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que reproduce en sus considerandos pertinentes. Sostiene la reclamada que respecto de la infracción de ley analizada, aquella influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo por no haberse aplicado correctamente el derecho, el Tribunal no habría podido sino pronunciarse en contra de la reclamación judicial, por no existir error de hecho y, no podría haber rebajado la sanción, pues el artículo 503 no faculta al Juez para tal situación y, por otro lado, los artículos 511 y 512 solo lo permiten en el evento de que se acredite íntegra corrección de la disposición legal infringida. Así, inclusive en el supuesto en que esta Corte considerase que la facultad del artículo 511
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Chillán, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que en esta causa RIT: I-69-2024, RUC: 24-4-0610051-7, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Que se ACOGE la reclamación deducida por don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, Abogado, cédula nacional de identid
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