JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

RUIZ/SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA.

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-477-2023, caratulada “RUIZ/SERVICIOS MARITIMOS SUR CARGO SPA.” Por sentencia definitiva de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, el Tribunal acogió parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Ángel Ruiz Ricous en contra de Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam SpA, Compañía Naviera Selknam SpA y Servicios Marítimos Sur Cargo SpA ordenándoles pagar las sumas que se indican en lo resolutivo; rechazando la demanda por cobro de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y artículo 106 del Código el Trabajo; declarando que éstas constituyen un único empleador y su responsabilidad es solidaria; rechazando la demanda respecto de Ewos Chile Alimentos Ltda., y ordenando a cada parte pagar sus costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se acoja el recurso, se anule parcialmente el fallo recurrido atendido la infracción denunciada, y, acto seguido, dicte otra en su reemplazo, en el sentido de acoger la acción de cobro de prestaciones laborales, referida al cobro de la indemnización por un año de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, solicitadas por su parte, manteniendo inalterable el resto de la sentencia, todo ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte demandante y recurrente, y de la demandada Ewos Chile Alimentos Ltda.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4° y artículo 163 incisos 1°, 2° y 4°, ambas normas del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Al efecto, explica que la sentencia incurre en esta infracción normativa en el motivo DÉCIMO TERCERO, en el cual establece: “Que ni en la demanda ni en las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal se menciona el despido improcedente. Siendo así, no procede el pago de las indemnizaciones a que da lugar por no haberse solicitado la declaración que las hace procedentes por lo que será rechazada.” Lo anterior, porque el trabajador demandante fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, y en razón de ello el cobro de las indemnizaciones por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo le corresponden por aplicación literal de las normas transcritas. A mayor abundamiento, razona que la causal de necesidades de la empresa trae aparejada por disposición legal de los artículos 162 inciso 4 y 163 incisos 1,2 y 4, las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, únicamente por la aplicación de la causal, esto es, no se requiere declaración judicial alguna para que su cobro sea procedente, pues se deben desde el momento en que el empleador aplica esta causal de pleno derecho. Así, explica, al quedar establecido en la sentencia en el motivo NOVENO numeral 3, que el trabajador fue despedido con fecha 10 febrero de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, según constaba de carta de despido, y encontrándose adeudados los montos por concepto de años de servicio y sustitutiva del aviso previo, el cobro de aquellas sólo correspondía a un cobro de prestaciones laborales, pero en ningún caso su procedencia era dependiente de la declaración de improcedencia del despido, que busca una condena por recargos legales. Razona que, a pesar de ello, la sentenciadora confunde el hecho de que no se haya reclamado el carácter improcedente del despido, con la procedencia del cobro de las indemnizaciones legales del despido a raíz de la causal de despido aplicada, denegando de lleno el cobro de las prestaciones que se adeudan al actor, aplicando de manera incorrecta las normas infringidas. Alega que la influencia de estas infracciones llevó a la sentenciadora a arribar a una conclusión errónea, y de haberse aplicado correctamente en la forma señalada, se habría acogido totalmente la acción de cobro de prestaciones laborales por las indemnizaciones ya señaladas, considerando que en la misma sentencia se estableció que el trabajador fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero, esto es, necesidades de la empresa, que lle

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se acoja el recurso, se anule parcialmente el fallo recurrido atendido la infracción denunciada, y, acto seguido, dicte otra en su reemplazo, en el sentido de acoger la acción de cobro de prestaciones laborales, referida al cobro de la indemnización por un año de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, solicitadas por su parte, manteniendo inalterable el resto de la sentencia, todo ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte demandante y recurrente, y de la demandada Ewos Chile Alimentos Ltda. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4° y artículo 163 incisos 1°, 2° y 4°, ambas normas del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Al efecto, explica que la sentencia incurre en esta infracción normativa en el motivo DÉCIMO TERCERO, en el cual establece: “Que ni en la demanda ni en las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal se menciona el despido improcedente. Siendo así, no procede

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Puerto Montt, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-477-2023, caratulada “RUIZ/SERVICIOS MARITIMOS SUR CARGO SPA.” Por sentencia definitiva de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, el Tribunal acogió parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Áng

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