FERREIRA/CASTRO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Belén Ferreira Brisso, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Eva Ester Castro Mansilla, por haber efectuado actos de difamación y descrédito hacia su persona y estudio jurídico mediante mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y notas de voz dirigidos a sus clientas. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que excede los límites de la libertad de expresión, vulnerando con ello los derechos fundamentales establecidos en los artículos 19 N°1, N°3, N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida cesar en sus actos de difamación y el restablecimiento del imperio del derecho. Expone la recurrente que la recurrida era abogada del estudio jurídico "Mater Juris" hasta el 22 de noviembre de 2024, fecha en que fue desvinculada. Precisa que, con posterioridad a dicha desvinculación, la recurrida envió a diferentes grupos de WhatsApp donde se encuentran clientas y colegas del estudio un mensaje en que afirmaba haber sido víctima de "constantes hostigamientos y acoso" por parte de Constanza Cabrera, socia del estudio, señalando que la recurrente la habría despedido "sin aviso previo" y "sin activar los protocolos correspondientes por ley Karin", además de mencionar una supuesta "alta rotación de abogadas" en el estudio. Agrega que el 25 de noviembre de 2025 tomó conocimiento, a través de una clienta, que la recurrida había enviado correos electrónicos a aproximadamente 15 personas, ofreciendo sus servicios profesionales y señalando que había dejado de trabajar en el estudio jurídico "Mater Juris" por haber sido "víctima de acoso y hostigamiento laboral". Ese mismo día, cerca de las 22:00 horas, la recurrente recibió un correo de una clienta informándole que cancelaba el contrato que mantenía con su estudio. Esta clienta le habría comunicado que recibió un audio por parte de la recurrida, de más de 7 minutos de dura
Fundamentos
fundamentos principales: Primero, sobre la integridad psíquica de las personas (artículo 19 N°1 CPR), señalando que la publicidad difundida por la recurrida le ha provocado un daño emocional considerable; segundo, sobre la igual protección de la ley (artículo 19 N°3 CPR), indicando que la recurrida la acusa de malos tratos sin existir denuncia o sentencia que así lo acredite; y tercero, sobre el derecho a la honra, la vida privada y el derecho de propiedad de imagen (artículo 19 N°4 CPR), argumentando que las afirmaciones de que "no sabe litigar" y "no le interesan sus clientas" le han causado un grave agravio. Agrega que los actos de la recurrida atentan directamente contra su integridad psíquica, honra e imagen pública como abogada, constituyendo actos de violencia que exceden el ámbito de la libertad de expresión, dañando su reputación profesional, alterando su estabilidad emocional y psicológica, y afectando negativamente la confianza de sus clientas en sus servicios profesionales. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se obligue a la recurrida a: 1) Enviar un correo electrónico a todas las clientas retractándose de sus dichos y disculpándose por la situación; 2) Abstenerse en el futuro de seguir enviando mensajes, correos y notas de voz con comentarios e información en su contra; 3) Ofrecer disculpas públicas, con las mismas condiciones de publicidad que su campaña de difamación; y 4) con expresa condena en costas. Segundo: Que informando doña Eva Castro Mansilla, solicita el rechazo de la acción constitucional interpuesta en su contra, argumentando que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal. Sostiene que la recurrente no ha acompañado instrumentos que acrediten los hechos en que funda su acción, limitándose a efectuar aseveraciones sin sustento probatorio. Explica que efectivamente trabajó en el estudio jurídico de la recurrente, quien fue su empleadora, y que luego de experimentar hostigamientos por parte de la abogada Constanza Cabrera Yáñez, decidió comunicar esta situación a doña María Belén Ferreira Brisso mediante correo electrónico, detallando las situaciones vividas. Como respuesta, según expone, la recurrente procedió a desvincularla del estudio jurídico sin previo aviso, enterándose de esta decisión únicamente por haber sido eliminada de los grupos de WhatsApp que mantenían con las clientas y donde la recurrente era administradora. Acompaña copia de un correo electrónico que habría remitido a la recurrente el 22 de noviembre de 2024, en el cual manifiesta su descontento por el trato recibido como trabajadora del estudio jurídico y expone una serie de irregularidades que habrían afectado su integridad profesional y psicológica. En dicho correo, detalla diversos episodios de supuestos malos tratos, hostigamientos y difamaciones que habría sufrido por parte de la abogada Constanza Cabrera, socia del estudio jurídico. Respecto al "Hecho 1" señalado por la recurrente, relativo a mensajes e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Belén Ferreira Brisso, en contra de doña Eva Ester Castro Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23698-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. A los folios 23, 24 y 25; a todo, téngase presente. Al folio 26; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Belén Ferreira Brisso, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Eva Ester Castro Mansilla, por haber efectuado actos de difamación y descrédito hacia su pers
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