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Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 12 de la ley N° 21.226 establece que los términos probatorios se reanudarán, a petición de alguna de las partes, lo que no ocurrió en la especie, razón por la que no ha podido correr el plazo a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues, precisamente, el término probatorio se encontraba suspendido. Se revoca la resolución de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en causa rol N° C-1767-2017 y se decide, en cambio, que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte demandada. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) señor Avilés, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-6643-2023.
Fallo
se decide, en cambio, que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte demandada. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) señor Avilés, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-6643-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 20: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 12 de la ley N° 21.226 establece que los términos probatorios se reanudarán, a petición de alguna de las partes, lo que no ocurrió en la especie, razón por la que no ha podido correr el plazo a que se refiere el artículo 152 del Código de Proc
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