SIN INFORMACION

SOCIEDAD GUAJARDO MORALES LTDA./I. MUNICIPALIDADA DE STGO

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Fulvio Stefano Valentino López, en representación de Sociedad Guajardo Morales Limitada, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber dictado el Decreto Sección Segunda número 5286, de fecha 10 de junio de 2024, notificado el 17 de junio de 2024, que rechazó la renovación de la Patente de Alcoholes número 500.865-4, giro depósito de bebidas alcohólicas, que ampara al establecimiento comercial "El Cucho" ubicado en calle Ñuble N°1451, comuna de Santiago. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 21°, 22º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene a la recurrida dictar el decreto que conceda la renovación de la patente. Indica la recurrente que su representada adquirió la patente de alcoholes número 500.865-4 en el año 2016, es decir, hace 8 años, mediante la cual opera la botillería "El Cucho". Agrega que la recurrente se ha dedicado más de 20 años al rubro, y que dicha patente constituye su único ingreso y el de su familia, compuesta por su padre, madre y dos hijos. Expone además que, gracias a esta patente, ha logrado costear la enfermedad de su padre, quien fue operado de cáncer en 2019 y 2020, y de su madre, quien tuvo una operación cardíaca. Añade que, como consecuencia del elevado nivel de estrés que le ha producido lo que denomina como "persecución de la Municipalidad", desarrolló una enfermedad autoinmune que está siendo tratada con un régimen de tratamiento biológico y que sufre de epilepsia. Destaca el recurrente que la patente en cuestión es parte fundamental del sustento de otras personas como los colaboradores que trabajan en la sucursal, y que la recurrente siempre ha sido una residente activa y comprometida con la comuna de Santiago,

Fundamentos

considerando anterior resulta palmario que las 39 patentes del alcoholes del “Grupo N°6” y las 5 patentes de alcoholes del “Grupo N°9” compartían una misma calidad, esto es, “patentes de alcoholes que funcionaban en la comuna de Santiago sin una patente comercial base”, adicional o asociada a dichas patentes de alcoholes, pero que a contar del año 2014 la municipalidad consideraba que era necesario que la obtuvieran y cancelaran, citando para ello jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Sin embargo, el propio Órgano Contralor, a través del Dictamen N°32.294, de 2009, respondiendo una consulta, instruyó otorgar y regularizar una patente de alcoholes en la Municipalidad de Maipú que no contaba con patente comercial a esa data, señalado, en lo que interesa: “Sobre el particular, cumple manifestar que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 43.761, de 2001 y 14.778, de 2005, el otorgamiento de una patente de alcoholes siempre supone una patente comercial, toda vez que ésta grava, en general, toda actividad lucrativa, y aquélla, en cambio, se requiere específicamente para el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, la que, no obstante dicha patente especial, no puede ejercerse sin una patente comercial, contribución regulada en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En este contexto y atendido que, según se desprende de lo informado por el municipio y de los antecedentes tenidos a la vista, éste habría autorizado, en el año 2003, la transferencia de la patente de alcoholes respectiva a la recurrente, con prescindencia de la patente comercial pertinente, procede que la Municipalidad de Maipú adopte las medidas tendientes a regularizar la situación de la señora Vera Valenzuela, en orden a que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas que realiza se encuentre también amparada por la patente comercial que corresponde, en conformidad con lo señalado en el párrafo precedente”. OCTAVO: Que la patente de alcoholes constituye un bien inmaterial, cuyo derecho de propiedad se encuentra dentro del patrimonio de su titular, con un claro valor económico, respecto del cual su titular cuenta con las herramientas jurídicas para propender a su protección, lo cual se persigue con el presente recurso de protección. NOVENO: Que, por su parte, conforme al Memorándum N°3010, de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección de Asesoría Jurídica, dirigido a la Subdirección de Rentas Municipales, se reconoce nuevamente el “error municipal” por el no cobro de una patente comercial base en el tiempo, y se recomienda a dicha Subdirección iniciar un proceso de regularización de patentes comerciales respecto de aquellas patentes de alcoholes que se explotaban sin la patente comercial asociada, teniendo en consideración las exigencias normativas existentes al momento en que se otorgó la patente de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en favor de SOCIEDAD GUAJARDO MORALES LIMITADA, deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y, como consecuencia de ello, se dejan sin efecto el Acuerdo N°52, de 1° de febrero de 2024, del H. Concejo Municipal de la Municipalidad de Santiago, respecto a la patente de alcoholes N°500.865-4, y el Decreto N°5286, de 10 de junio de 2024, de la Alcaldía de la Municipalidad de Santiago, ordenándose se proceda a la renovación de la patente de alcoholes N°500.865-4, y, finalmente, disponerse que la Municipalidad recurrida deberá proceder a la regularización de la patente comercial del recurrente como si se tratare de aquellas patentes de alcoholes del ”Grupo N°6”. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. Hernán Crisosto, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección por las siguientes razones: 1.-) Que el inciso primero del artículo 5 de la Ley de Alcoholes, dispone: “Artículo 5º.- Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes.” Entonces en todo lo que no sea incompatible con la Ley de Alcoholes resulta aplicable el Decreto Ley 3063 sobr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Fulvio Stefano Valentino López, en representación de Sociedad Guajardo Morales Limitada, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber dictado el Decreto Sección Segunda número 5286, de fecha 10 de junio de 2024,

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