JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ FRANCISCO TOMAS VASQUEZ FORRANCA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que en la audiencia respectiva la víctima se dio por satisfecha con el pago de la suma de $200.000, sumado a las disculpas públicas proferidas por el requerido, más la prohibición de acercarse por el término de tres meses,

Fundamentos

considerando que sí proceden los acuerdos reparatorios respecto de delitos que afectan bienes que el sistema jurídico reconoce como disponibles, entre éstos, aquellos de carácter patrimonial o susceptibles de apreciación pecuniaria; que el delito por el que se le requirió es de daños simples, el que no puede quedar comprendido en lo que dispone el artículo 5 de la Ley 20.066, considerando la vigencia del principio de legalidad en materia penal, dado que no se advierte en los hechos requeridos un maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de la víctima objeto del daño a su propiedad; y, conforme lo establecido en los artículos 241 y siguientes, 352, 358, 360, 361 y 370, todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco por la Jueza de Garantía Suplente de Coyhaique, doña Carolina Martínez Navarrete, mediante la cual aprobó el acuerdo reparatorio por el que el imputado Francisco Tomás Vásquez Forranca, ofreció disculpas públicas, el pago de la suma de $200.000 y la prohibición de acercarse a la víctima doña Paola Ximena Velazco Guerrero. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 121-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que en la audiencia respectiva la víctima se dio por satisfecha con el pago de la suma de $200.000, sumado a las disculpas públicas proferidas por el requerido, más la prohibición de acercarse por el término de tres meses, considerando que sí proceden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica