ÁGUILA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT M-181-2023, caratulada “AGUILA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A”. Por sentencia definitiva de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Sonia del Tránsito Aguilar Reyes en contra de Sociedad de Seguridad Aérea S.A., condenándola a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por lucro cesante, y remuneración por 11 días trabajados en el mes de enero de 2023; rechazó la demanda contra Easy Retail S.A., y condenó en costas a la demandada principal en la suma de 6 U.T.M. Contra este fallo la demandada principal SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, y se invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato sólo de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandada principal interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra e) Código del Trabajo, por dos motivos: 1) Por otorgar más allá de lo pedido y; 2) Por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En relación al primer motivo de nulidad, indica que existe infracción en el motivo DÉCIMO QUINTO del fallo, al otorgar el pago de la remuneración de los días trabajados en el mes de enero de 2023, porque en la audiencia única la demandante se desistió expresamente de demandar dicho monto, lo que se tuvo presente en ese momento por la misma magistrada en audiencia, y por ese mismo motivo no existe un punto a probar relativo a prestaciones demandadas ni permitió incorporar el comprobante de pago de dicha remuneración. Luego, se otorgó un concepto que no fue demandado, y que además llevó a que extendiera su condena a las costas, lo que resultaba improcedente. Como segundo motivo de nulidad, por la misma causal, reclama que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en particular, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Al efecto, explica que se fijó como punto de prueba “3) Si la trabajadora se le impidió el ingreso a la locación el día 21 de enero de 2023. En caso efectivo, persona que emitió la orden.” Luego, la sentencia realiza el análisis del fondo de la cuestión entre los motivos DÉCIMO al DÉCIMO SEGUNDO, omitiendo las exigencias de la norma indicada precedentemente. Explica que la sentenciadora inicia su análisis indicando que el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, exige para la configuración de la causal que la ausencia debe ser injustificada. Ergo, el trabajador tiene la oportunidad de acreditar en juicio la justificación de sus ausencias, y en caso de cumplir tal carga procesal, el sentenciador deberá declarar su improcedencia. Que luego reiteró el tenor de la demanda, dando por establecido que: “El día sábado 2 de enero de 2023, a la hora de colación conversó con otros guardias del recinto. El supervisor la recriminó por tal conducta, manifestándole que estaba prohibida y que debía retirarse del local. El día lunes 23 de enero concurrió a la Inspección del Trabajo a estampar denuncia por no otorgamiento del trabajo convenido lo que acredita con la caratula y activación de fiscalización en que consta que se activo por denuncia de la trabajadora y por los mismos hechos que expone en su demanda”. Detalla que en el motivo DÉCIMO SEGUNDO la sentenciadora basa su
Fallo
fallo la demandada principal SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, y se invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato sólo de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandada principal interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra e) Código del Trabajo, por dos motivos: 1) Por otorgar más allá de lo pedido y; 2) Por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En relación al primer motivo de nulidad, indica que existe infracción en el motivo DÉCIMO QUINTO del fallo, al otorgar el pago de la remuneración de los días trabajados en el mes de enero de 2023, porque en la audiencia única la demandante se desistió expresamente de demandar dicho monto, lo que se tuvo presente en ese momento por la misma magistrada en audiencia, y por ese mismo motivo no existe un punto a probar relativo a prestaciones demandadas ni permitió incorporar el comprobante de pago de dicha remuneración. Luego, se otorgó un concepto que no fue demandado, y que además llevó a que extendiera su condena a las costas, lo que resultaba improcedente.
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Puerto Montt, quince de abril de dos mil veinticinco Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT M-181-2023, caratulada “AGUILA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A”. Por sentencia definitiva de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda por despido injustificado interpuesta
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