NOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece el abogado Miguel Ángel Calderón Flores, en representación de don Óscar Andrés Nova Mundaca, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Nicolás y del Departamento de Educación Municipal de San Nicolas, ambas representadas legalmente por el alcalde de dicha comuna don Víctor Toro Leiva, por los actos arbitrarios e ilegales que estima han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de hecho de la acción interpuesta refiere que, el recurrente fue contratado con fecha 31 de julio del año 2019, bajo la modalidad A CONTRATA por la Municipalidad de San Nicolás, a través del Departamento de Educación Municipal, DAEM, para cumplir funciones de docente en el Liceo Puente Ñuble de la referida comuna, y de los documentos que acompaña, sostiene que se acredita un vínculo ininterrumpido desde el 2019 a la fecha. Luego, con fecha 28 de noviembre de 2024, se emitió el decreto alcaldicio N°5681, que se pronunció en el sentido de no renovar la contrata del recurrente para el año 2025; de dicha resolución se repuso y fue dejada sin efecto, por decreto n° 5805, que se acompaña. Sin embargo, con fecha 11 de febrero del año en curso, señala, recibió una carta certificada, con el Decreto N°6169 de 2024, que identifica como al acto arbitrario e ilegal contra el cual recurre; sosteniendo que, dicho acto se fundamenta en una serie de situaciones de facto que se le imputan al recurrente y que más bien son propias de una carta de aviso de término de contrato bajo los parámetros establecidos en el artículo 160 del Código del Trabajo más que en los
Fundamentos
fundamentos administrativos de la no renovación de una contrata, sumándose, la errónea invocación al principio de confianza legítima, al tener más de cinco años de continuidad. Expone que, el acto anteriormente singularizado, es ilegal al contravenir el inciso final del artículo 87 del Estatuto Docente, siendo extemporánea la notificación realizada con fecha 07 de febrero de 2025, sumado a la falsedad de las recurridas en que el recurrente no tiene cinco años de contrata, habiéndose acreditado la antigüedad laboral, con el certificado de la misma recurrida acompañado donde consta el inicio de la contrata el 31 de julio de2019, es decir, que el recurrente se encuentra amparado por el principio de confianza legítima desde el día 01 de agosto de 2024. Luego, al acto también sería arbitrario, porque contradice lo previamente resuelto, a través del Decreto N°5805, vulnerándose el principio de no contradicción y certeza jurídica. Por otra parte, señala que, al recurrente lo protege el principio de estabilidad en el empleo que consagra nuestro sistema laboral, sumado al estatuto docente, al ejercer funciones de profesor y docente de aula; añade que, a la luz de la reciente ley Karin, su empleador tiene un abanico de herramientas que manifiestan sus facultades disciplinarias, como amonestarlo verbalmente, amonestarlo por escrito, multarlo, trasladarlo a otro establecimiento de la comuna o darle una anotación de demérito, todas medidas más proporcionales y razonables antes de la que ha determinado, siendo la desvinculación de ultima ratio. En el derecho, señala como vulneradas las siguientes garantías constitucionales: la igualdad ante la ley, del artículo 19 n° 2; la libertad de trabajo y su protección, del artículo 19 n° 16; el derecho de propiedad, del artículo 19 n° 24, todos de la Constitución Política de la Republica. Finaliza solicitando a esta Corte, acoger el recurso contra las recurridas ya individualizadas, y se deje sin efecto el Decreto N°6169 de fecha 31 de diciembre de 2024 notificado al recurrente con fecha 11 de febrero de 2025, con costas. 2°.- Al informar el abogado Carlos Arzola Burgos, en representación de la Municipalidad de San Nicolas, refiere en primer término como no efectivo que haya existido un vínculo ininterrumpido desde el año 2019 hasta la actualidad; pues, el recurrente fue contratado desde julio de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2019 y posteriormente, esto es dos meses después, fue contratado desde marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2025, no existiendo continuidad entre las referidas contratas. Señala como efectivo que, con fecha 28 de noviembre de 2024, se emitió un decreto alcaldicio bajo el N°5681, cuyo contenido y objeto es determinar la no renovación de la contrata en la dotación docente municipal para el año 2025 al profesional de la educación don Óscar Nova Mundaca, interponiendo el mismo, un recurso de reposición. Posteriormente, con fecha 03 de diciembre de 2025 la autoridad edilicia, de la época,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Miguel Ángel Calderón Flores, en representación de don Óscar Andrés Nova Mundaca, en contra de la Municipalidad de San Nicolás y del Departamento de Educación Municipal de San NicolasNotifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro Sr. Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 145-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece el abogado Miguel Ángel Calderón Flores, en representación de don Óscar Andrés Nova Mundaca, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Nicolás y del Departamento de Educación Municipal de San Nicolas, ambas representadas legalmente por el alcalde de dicha comuna don Víctor Toro Leiva, por los act
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