VIDAL/INVERSIONES TODOPRO LIMITADA (LTE) -(ACUM.IC. N°5925-2023 Y N°13038-2023)-
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que para que se decrete cualquier medida precautoria el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil exige que se acompañen por el solicitante comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama y resulta que en el caso de la especie los antecedentes allegados por la parte demandante para procurar satisfacer esta exigencia no resultan en lo absoluto suficientes para ello, de manera tal que la cautelar decretada debe ser dejada sin efecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 9665-2021, y se declara en su lugar que se rechaza solicitud de medida precautoria formulada por la parte demandante. III.- En cuanto al ingreso N° 13.083-2023: Vistos: Se confirma, con costas del recurso, la resolución de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el aludido tribunal en el mismo proceso Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 5566-2023 (ACUM.IC. N°5925-2023 y N°13038-2023).
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 9665-2021, y se declara en su lugar que se rechaza solicitud de medida precautoria formulada por la parte demandante. III.- En cuanto al ingreso N° 13.083-2023: Vistos: Se confirma, con costas del recurso, la resolución de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el aludido tribunal en el mismo proceso Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 5566-2023 (ACUM.IC. N°5925-2023 y N°13038-2023).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. A los folios 45, 46 y 47; a todo, téngase presente. I.- En cuanto al ingreso N° 5566-2023 y 5925-2023: Vistos y teniendo presente: Que para que se decrete cualquier medida precautoria el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil exige que se acompañen por el solicitante comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave
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