SIN INFORMACION

DÍAZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Óscar Olivares Jatib, en representación de Yessenia Alejandra Díaz Peña, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal De Conchalí, por haber comunicado verbalmente a la recurrente, el día 18 de diciembre de 2024, la no renovación de su contrata para el año 2025, sin expresión de causa ni fundamento alguno. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que omite la debida motivación del acto administrativo y desconoce que la relación laboral se ha transformado en indefinida tras cuatro años de servicios continuos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre bienes incorporales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 2 y 24, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto dicha decisión y se disponga el reintegro de la recurrente a sus funciones. Expresa que doña Yessenia Alejandra Díaz Peña presta labores de técnico de nivel superior en administración a plazo fijo desde el 01 de septiembre de 2021 en la Dirección de Salud de la Corporación Municipal de Conchalí (CORESAM), renovándose en forma sucesiva sus servicios hasta el presente, manteniendo buen desempeño y no siendo objeto de medida disciplinaria alguna. Señala que, en su calidad de personal de la administración de salud municipal, está sujeta a la Ley N° 19.378, categorizada en la categoría C, grado 14, percibiendo un ingreso mensual bruto de $1.069.990 aproximadamente. Agrega que, previo a su nombramiento a contrata, la recurrente se desempeñó a honorarios entre el 19 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, siendo luego pasada a contrata hasta la fecha, acumulando una antigüedad laboral de cuatro años consecutivos. Relata que durante el año 2024 vivió diversos episodios de persecución y maltrato laboral por parte de su nueva jefatura, los que, culminaron el día 18 de diciembre de 2024, cuando al término de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la acción de la Corporación Municipal de Conchalí (CORESAM) deviene en ilegal y arbitraria y, en razón de ello, se ordene dejar sin efecto la actuación del día 18 de diciembre de 2024, en que le comunican la no renovación de su contrata para el año 2025; se disponga el reintegro de doña Yessenia Alejandra Díaz Peña en su puesto de trabajo, asimilándola a la misma categoría y grado que ostentaba a la fecha de su desvinculación; se ordene el pago íntegro de todas las remuneraciones devengadas en el tiempo que media entre la separación de sus funciones y la reincorporación a su puesto de trabajo, así como el pago del bono de responsabilidad y otras bonificaciones asociadas a su cargo; se disponga cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente destinada a restablecer el imperio del derecho y amparar las garantías constitucionales de la recurrente; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la recurrida, Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores (en adelante "CORESAM"), solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por doña Yessenia Alejandra Díaz Peña. En primer término, controvierte los antecedentes fácticos expuestos por la recurrente, negando que exista arbitrariedad o ilegalidad en el acto impugnado. Señala que, contrariamente a lo aseverado por la actora, CORESAM sí dio aviso formal de la no renovación del contrato a pla

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Óscar Olivares Jatib, en representación de Yessenia Alejandra Díaz Peña, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal De Conchalí, por haber comunicado verbalmente a la recurrente, el día 18 de diciembre de 2024, la no renovación de su contrata para el a

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