ARRIAGADA/ESPINA
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 1465-2024-Protección, doña Lisbhet Javiera Barrientos Mancilla, cédula nacional de identidad N°19.676.238-8, domiciliada en calle Urmeneta N°305, Oficina 301, Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Alejandra Andrea Carrasco Maldonado, cédula nacional de identidad N°18.348.757-4, y su hija Monserrat Emilia Arriagada Carrasco, cédula nacional de identidad N°25.103.492-3, ambas domiciliadas en calle Bosque de agua N°1602, Bosquemar, Puerto Montt, en contra de la Academia de Patinaje Artístico Los Lagos (APPAL), RUT 65.192.151-1, con domicilio en calle Magallanes N°379, Puerto Montt, representado por su presidenta y profesora doña Ana Karina Espina Ramos, cédula nacional de identidad N°15.737.568-7, domiciliada en calle Reloncaví N°590, Villa Antihual, Puerto Montt y representado legalmente por su propietario don Plinio Omar Espina Espinoza, cédula nacional de identidad N°5.900.717-3. Señaló que la niña Monserrat Arriagada Carrasco, participó como alumna en el Club de Patinaje Artístico Los Lagos (APALL) de Puerto Montt, por aproximadamente tres años. Con el pasar del tiempo, la niña comenzó a participar en competencias locales y regionales, donde subió de categoría ágilmente quedando seleccionada en la federación nacional de patinaje, donde fue desvinculada inesperadamente. Explicó que le llegó a la madre de Monserrat un correo electrónico donde se indica en el asunto ‘’Comunicación - información relevante’’, abriendo una carta en donde la profesora de patinaje le comunicó la desvinculación del club APPAL Puerto Montt, tanto de Alejandra Carrasco (madre) como de la hija Monserrat Arriagada. Señaló que en el documento enviado se indicó que la recurrente quedó desvinculada en su calidad de apoderada a contar del 15 de agosto de 2024 por el hecho de haber formado parte de un “nuevo club de patinaje artístico Magic”, lo que a todas luces es una desvincula
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron a la vista para adoptar la expulsión, pero la presidenta del club -quien es la profesora- se negó. Alegó que esta expulsión discriminatoria fue una represalia porque los recurrentes pidieron una rendición de cuentas del club, desconociendo completamente qué ocurría con el dinero que se reunía. Como consecuencia, indicó que fueron expulsados de mala fe, causando una afectación en la adolescente, que se tradujo en angustia y ansiedad por la inesperada expulsión. Agregó que el club que creó con otros padres no podrá participar dentro de la liga porque la recurrida ha entorpecido sus trámites en Santiago, quedando completamente desvinculados de la federación deportiva de patinaje, por este motivo injusto de expulsión es que solicitan protección, además, la entrenadora conversó con sus conocidos en el mundo del patinaje para no incluir a niñas ni padres en sus clubes. Respecto al derecho mencionó como vulneradas las garantías de 19 N°3, en relación al procedimiento racional y justo, al derecho a defensa, el 19 N°1 en relación al derecho a la vida y la integridad física y psíquica y el 19 N°24 en relación al derecho de propiedad. Pidió que se acoja la acción constitucional y se ordene a la recurrida el reintegro de Montserrat al club ya señalado, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de la adolescente. Acompañó a su presentación: 1.- Carta de desvinculación. 2.- Carta de madre de la adolescente a clínica jurídica UST. 3.- Certificado de nacimiento actualizado de la adolescente. 4.- Estatuto de club APPAL. Al evacuar el informe la recurrida doña Ana Karina Espina Ramos, alegó la extemporaneidad de la acción. Indicó que doña Ana Espina Ramos, quien es la entrenadora del Club de Patinaje Artístico Los Lagos (Club APALL) Puerto Montt), envió un correo electrónico desde la dirección academiadepatinajeloslagos@gmail.com hacia doña Yasna Paredes Ojeda al correo alecarrascomaldo@gmail.com el 14 de agosto de 2024. El archivo que se adjuntó a este correo corresponde a la carta de desvinculación a que se refiere el recurso. Dijo que el remitente de esta carta es Plinio Omar Espina Espinoza, quien es el presidente del Club de Patinaje Artístico Los Lagos y es quien firma en su representación. En la carta se informa la desvinculación a partir del 15 de agosto de 2024 de Alejandra Carrasco Maldonado, en calidad de apoderada de su hija de iniciales M.E.A.C. del Club APALL Puerto Montt, debido al incumplimiento de la norma de exclusividad de pertenencia al club. Expuso que la recurrente el 15 de agosto de 2024 envió un correo de respuesta a mi representada, en cuyo asunto se informa lo siguiente: “Recibido y aceptado. Mis datos para la devolución de los 15 días restantes Alejandra Carrasco 18.348.757-4 Cta rut Banco Estado” Argumentó que el 15 de agosto, la recurrente tomó conocimiento de la carta de desvinculación al club. Ante esta situación es que la recurrente dedujo el recurso de protección el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por extemporánea y sin costas, la acción interpuesta por doña Lisbhet Javiera Barrientos Mancilla en favor de doña Alejandra Andrea Carrasco Maldonado y su hija Monserrat Emilia Arriagada Carrasco en contra del Club APALL, Academia de Patinaje Artística de Los Lagos. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1465-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 1465-2024-Protección, doña Lisbhet Javiera Barrientos Mancilla, cédula nacional de identidad N°19.676.238-8, domiciliada en calle Urmeneta N°305, Oficina 301, Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Alejandra Andrea Carrasco Ma
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