RODRIGUEZ LOAIZA NICOLAS ANTONIO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Pamela Teresa Celedón Arrieta, actuando por don Nicolás Antonio José Rodríguez Loaiza, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 251555684 de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basa en hechos inexactos y no toma en consideración aspectos humanos, personales y familiares del afectado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en el año 2018 e ingresó una solicitud de residencia bajo la subcategoría de temporaria. Señala que la medida adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones no se basa en hechos certeros, toda vez que el amparado posee el comprobante de pago de la infracción, documento que fue enviado a dicho Servicio. Agrega que el desconocimiento de la ley de migración por parte del amparado afectó la forma de darse por notificado y recepcionar la información. Manifiesta que obligar al amparado a volver a Venezuela pondría en riesgo su integridad personal, seguridad y vida, dada la actual situación en dicho país, caracterizada por violaciones flagrantes y constantes de los derechos humanos, detenciones extrajudiciales de opositores, torturas, extrema pobreza que afecta al 84% de la población, atraso en la medicina, carencia de alimentos, hospitales y transporte en ruinas. Añade que en Venezuela es posible ir a prisión por estar en un grupo de WhatsApp que envíe algún mensaje opositor, situación que generaría daños irreversibles en la salud mental y situación personal del amparado, quien posee arraigo familiar y laboral con el territorio chileno. Sostiene que el 17 de marzo de 2025
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la libertad personal y seguridad individual, estableciendo que toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Asimismo, cita el artículo 21 de la Carta Fundamental, que consagra la acción de amparo como mecanismo de protección de la libertad personal. Señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia han establecido que el habeas corpus es la vía idónea para garantizar la libertad personal de los extranjeros frente a las órdenes de abandono. Además, invoca instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protegen el derecho a la libertad y seguridad personales. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 21.915-2016) y de la Corte de Apelaciones de Arica (Rol N° 72-2018). Asimismo, fundamenta su acción en el artículo 21 de la Ley N° 21.325 de Extranjería y Migración, que asegura a los extranjeros la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución y los tratados internacionales, garantizando un procedimiento e investigación racional y justo para el establecimiento de sanciones. Del mismo modo, hace referencia a los artículos 139, 140, 141, 142 y 143 del Decreto 296 que aprueba el Reglamento de la citada ley. Adicionalmente, se sustenta en un precedente judicial, específicamente en la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el 23 de mayo de 2024, en el Rol de Amparo N° 241-2024, en la cual se acogió un recurso presentado por una persona en situación similar, dejando sin efecto la resolución administrativa que ordenaba el abandono del país y disponiendo que se permitiera a la amparada regularizar su situación otorgándole un plazo razonable para completar el pago de la multa. Por su parte, esgrime que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, al ordenar el abandono del país sin una adecuada fundamentación fáctica, resultado de una investigación racional y justa, y sin considerar la proporcionalidad de la medida adoptada.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N° 251555684 de fecha 17 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, es ilegal y arbitraria, se deje sin efecto dicha resolución y se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, recurrido en estos autos, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, sosteniendo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del amparado, exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el amparado don Nicolás Antonio José Rodríguez Loaiza, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez a Chile el 18 de marzo de 2017 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. El 30 de agosto de 2017, el entonces Departamento de Extranjería y Migraciones le otorgó visa de residencia temporaria por motivos laborales mediante Resolución Exenta N°244683, por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente desde el 18 de enero de 2018 hasta el 18 de enero de 2019. Posteriormente, el 25 de julio de 2019, se le otorgó prórroga de visa de residencia temporaria por motivos laborales mediante Resolución Exenta N°197603, por un año, vigente desde el 18 de enero de 2019 hasta el 18 de enero de 2020. Según los registros del Servicio, el 11 de noviembre de 202
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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Pamela Teresa Celedón Arrieta, actuando por don Nicolás Antonio José Rodríguez Loaiza, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 251555684 de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza
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