SIN INFORMACION

ABARZÚA/ESPINA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 1465-2024-Protección, doña Lisbhet Javiera Barrientos Mancilla, cédula nacional de identidad N°19.676.238-8, domiciliada en calle Urmeneta N°305, Oficina 301, Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Yasna Beatriz Paredes Ojeda, cédula nacional de identidad N°16.893.730-K, y su hija Aneley Ayelen Abarzua Paredes, cédula nacional de identidad N°23.730.679-1, ambas domiciliadas en Pasaje Rodolfo, Puerto Montt, en contra de la Academia de Patinaje Artístico Los Lagos (APPAL), RUT 65.192.151-1, con domicilio en calle Magallanes N°379, Puerto Montt, representado por su presidenta y profesora doña Ana Karina Espina Ramos, cédula nacional de identidad N°15.737.568-7, domiciliada en calle Reloncaví N°590, Villa Antihual, Puerto Montt y representado legalmente por su propietario don Plinio Omar Espina Espinoza, cédula nacional de identidad N°5.900.717-3. Señaló que la adolescente Aneley Abarzua participó como alumna en el Club de Patinaje Artístico Los Lagos (APALL) de Puerto Montt, por aproximadamente un año. Con el pasar del tiempo, la adolescente comenzó a participar en competencias locales y regionales, donde subió de categoría ágilmente quedando seleccionada en la federación nacional de patinaje, donde fue desvinculada inesperadamente. Explicó que el día de la desvinculación, llegaron al entrenamiento como cualquier otro día que le correspondía esto, mencionándoles la profesora a los recurrentes “¿Qué hacen aquí?”, indicando que su hija estaba expulsada del club, sin haberles avisado antes de dicha decisión por ningún medio y sin ser convocados a una asamblea para la desvinculación, enviándoles en ese momento por WhatsApp, el documento de desvinculación. Señaló que en el documento enviado se hace mención que la recurrente quedó desvinculada en su calidad de apoderada a contar del 16 de agosto de 2024, por el hecho de haber formado parte de un “nuevo clu

Fundamentos

fundamentos que se tuvieron a la vista para adoptar la expulsión, pero la presidenta del club -quien es la profesora- se negó. Alegó que esta expulsión discriminatoria fue una represalia porque los recurrentes pidieron una rendición de cuentas del club, desconociendo completamente qué ocurría con el dinero que se reunía. Como consecuencia, indicó que fueron expulsados de mala fe, causando una afectación en la adolescente, que se tradujo en angustia y ansiedad por la inesperada expulsión. Agregó que el club que creó con otros padres no podrá participar dentro de la liga porque la recurrida ha entorpecido sus trámites en Santiago, quedando completamente desvinculados de la federación deportiva de patinaje, por este motivo injusto de expulsión es que solicitan protección, además, la entrenadora conversó con sus conocidos en el mundo del patinaje para no incluir a niñas ni padres en sus clubes. Respecto al derecho mencionó como vulneradas las garantías de 19 N°3, en relación al procedimiento racional y justo, al derecho a defensa, el 19 N°1 en relación al derecho a la vida y la integridad física y psíquica y el 19 N°24 en relación al derecho de propiedad. Pidió que se acoja la acción constitucional y se ordene a la recurrida el reintegro de Aneley al club ya señalado, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de la adolescente. Acompañó a su presentación: 1.- Documento de desvinculación. 2.- Carta de madre de la menor a clínica jurídica UST. 3.- Certificado de nacimiento actualizado de la menor. 4.- Estatuto de club APPAL. Al evacuar el informe de rigor, doña Ana Karina Espina Ramos, quien alegó la extemporaneidad de la acción. Indicó que doña Ana Espina Ramos, quien es la entrenadora del Club de Patinaje Artístico Los Lagos (Club APALL) Puerto Montt), envió un correo electrónico desde la dirección academiadepatinajeloslagos@gmail.com hacia doña Yasna Paredes Ojeda al correo yasnaparedes@hotmail.com día 14 de agosto de 2024 a las 21:18 horas. El archivo que se adjuntó a este correo corresponde a la carta de desvinculación a que se refiere el libelo. El remitente de esta carta es don Plinio Omar Espina Espinoza, quien es el presidente del Club de Patinaje Artístico Los Lagos y es quien firma en su representación. En la carta se informa la desvinculación a partir del 15 de agosto de 2024 de Yasna Beatriz Paredes Ojeda, en calidad de apoderada de su hija de iniciales A.A.A.P., del club APALL Puerto Montt, debido al incumplimiento de la norma de exclusividad de pertenencia al club. Expuso que el correo fue reenviado el día 16 de agosto de 2024 a las 19:10 horas, ante la falta de acuso recibo de doña Yasna. En consecuencia, el 18 de agosto de 2024, a las 16:34 horas, la recurrente envía un correo de respuesta a mi representada, desde otro correo electrónico, el cual es yasnyparedeso@gmail.com, en cuyo asunto se informa lo siguiente: “Estimado Don Omar Espina… Confirmo que he recibido la desvinculación como apoderada d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por extemporánea y sin costas, la acción interpuesta por doña Lisbhet Javiera Barrientos Mancilla en favor de doña Yasna Beatriz Paredes Ojeda y su hija Aneley Ayelen Abarzua Paredes, en contra del Club APALL, Academia de Patinaje Artística de Los Lagos. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1463-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 1465-2024-Protección, doña Lisbhet Javiera Barrientos Mancilla, cédula nacional de identidad N°19.676.238-8, domiciliada en calle Urmeneta N°305, Oficina 301, Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Yasna Beatriz Paredes Ojeda,

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