/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Diego Fernando Orobio Riascos, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad nacional N° 28.111.671-1, domiciliado en avenida Longomilla 1236, comuna de Vallenar, región de Atacama, en contra de la Resolución Exenta N° 25178832 de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país del amparado, lo que califica como ilegal, arbitrario y vulneratorio de su libertad personal. Explica que en el año 2019 el señor Orobio Riascos ingresó a Chile de manera regular por paso habilitado; luego, en el marco del respectivo proceso de regularización migratoria, obtuvo un permiso temporal por visa sujeta a contrato de trabajo, desde el 22 de junio de 2020 hasta el 03 de abril de 2024. Añade que en fecha 12 de marzo de 2024 solicitó su residencia definitiva bajo el ID N° 69727978, sin embargo, con fecha 27 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 25178832 que rechazó aquella solicitud y dispuso el abandono del país, por presentar un estampado electrónico adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, lo que el actor niega que sea efectivo. Enseguida, refiere que dicho acto es ilegal, arbitrario, vulnera la libertad personal del amparado, al igual que el debido proceso y la protección de la familia, e infringe el principio de proporcionalidad, esto último, al no considerar el arraigo laboral y familiar del actor en Chile, cuyos padres, de nacionalidad colombiana, tienen permanencia definitiva en el país. Pide acoger el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, y ordenado que el Servicio recurrido regularice la calidad migratoria del amparado. Acompaña los documentos reseñados en el otrosí. Segundo: En los folios 6 y 8 don Diego Núñez Pesenti, a
Fundamentos
motivos invocados por esa autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°25178832, de fecha 27 de marzo de 2025, el Servicio rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país. Continuadamente, hace presente que el Servicio estaba obligado a rechazar la solicitud del actor por aplicación del artículo 88 N°3 de la Ley 21.325, que dispone dicha consecuencia respecto quienes realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro. Enseguida, plantea que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, como lo dispone el artículo 91 de la Ley 21.325, disposición de carácter imperativo respecto de aquello que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de visa. Por su parte, expresa que, con fecha 09 de diciembre de 2024, mediante el oficio Ordinario N° 65.144, del Servicio Nacional de Migraciones, se remiten estos antecedentes a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, por la eventual comisión de un delito de falsificación de instrumento público. De esta manera, pide rechazar el recurso interpuesto en todas sus partes. Tercero: El recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Según se advierte del libelo se ha recurrido en contra de la Resolución Exenta N°25178832, de fecha 27 de marzo de 2025, estimándose que ella afecta ilegal y arbitrariamente su libertad ambulatoria, resguardada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, lo anterior como consecuencia del rechazo de su solicitud de residencia definitiva y consiguiente orden de abandono del país. El rechazo de la solicitud en cuestión de debió a que “(…) el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por prese
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de don Diego Fernando Orobio Riascos, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá continuar con la tramitación del procedimiento, realizando un nuevo estudio de los antecedentes y emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dando cuanta de manera expresa de los fundamentos que justifican su decisión, en el plazo de treinta días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-74-2025.
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C. A. de Copiapó Copiapó, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Diego Fernando Orobio Riascos, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad nacional N° 28.111.671-1, domiciliado en avenida Longomilla 1236, comuna de Vallenar, región de Atacama, en con
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