SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A. Y OTROS / ROJAS SABANDO AMANDA
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: I. En cuanto a la parte civil Primero: Que, la parte demandante, para fundamentar su pretensión civil, acompañó una serie de boletas de cobro asociadas a las patentes LVPJ 17 y XU 7804. Respecto de la patente FDSB11 no acompañó boletas. En cuanto a la primera patente, acompañó una boleta de 22 de agosto de 2023, que muestra un monto de deuda de $213.506. De la segunda patente acompañó una serie de boletas con vencimiento en distintos meses del año 2019, todas con un monto signado como “saldo anterior”, por las sumas de cobro de $211.744, $182.247, $170.349, $147.348, $195.321. La última de éstas de 27 de noviembre de 2019 por $$211.744. Segundo: Que, de las boletas ponderadas de conformidad a las reglas de la sana crítica, según dispone el artículo 14 de la Ley N°18.287, se encuentra acreditado que la demandada respecto de la patente LVPJ17 adeuda $213.506 y de la patente XU 7804 adeuda $211.774, toda vez que, a fin de evitar el doble cobro de la deuda de arrastre, es la última boleta la que debe considerarse para determinar el monto acumulado de saldos devengados en meses anteriores. Tercero: Que, sumada la deuda asociada ambas patentes, aparece que corresponde acoger parcialmente la demanda civil, como fue resuelto en el
Fallo
fallo en alzada. II. En cuanto a la parte infraccional Cuarto: Que, sin perjuicio que el recurso de apelación deducido por el actor no se dirige en contra de la multa dispuesta por la sentencia que se revisa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°18.287, esta Corte es competente para pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia. Quinto: Que, habiéndose acreditado el incumplimiento en el pago de los pórticos utilizados por la denunciada, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 42 inciso segundo de la Ley de Concesiones, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revuelve: En lo civil: I. Se confirma la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 30, dictada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque en los autos N°20005/2023. En lo infraccional: II. Se confirma la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 30, dictada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque en los autos N°20005/2023, con declaración que la multa impuesta a la demandada se eleva a veinte unidades tributarias mensuales (20 UTM). Regístrese y devuélvase. N°47-2025 Policía local
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San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: I. En cuanto a la parte civil Primero: Que, la parte demandante, para fundamentar su pretensión civil, acompañó una serie de boletas de cobro asociadas a las patentes LVPJ 17 y XU 7804. Respecto de la pa
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