SIN INFORMACION

FISCALÍA LOCAL DE QUINTERO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que, en audiencia celebrada el 17 de marzo de 2025, el Juez de Garantía de Quintero, don Christian Vera, rechazó la solicitud del Ministerio Público de imponer la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados Vicente Antonio Bernal Leal y Kevin Andrés Estay Miranda, adolescentes de 17 años de edad, quienes están siendo investigados por los delitos de robo con violencia e intimidación, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, en relación con hechos ocurridos el 16 de marzo de 2025, en la comuna de Quintero, afectando a la víctima Patricio Trincado Salomón. Segundo: Que, en la misma audiencia, el Ministerio Público interpuso recurso verbal de apelación en contra de la resolución antes mencionada, recurso que fue rechazado de plano por el Juez recurrido, bajo el argumento de que el artículo 149 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) solo se aplica a la prisión preventiva y no a la internación provisoria, la cual tiene una regulación especial, debiendo interpretarse de manera restrictiva, lo que impide la aplicación analógica de la norma citada al caso de autos. Tercero: Que, el Ministerio Público interpuso el recurso de hecho en contra de la decisión antes indicada, solicitando que esta Corte lo acoja revocando la resolución aludida, fundando en el artículo 370 del CPP, pidiendo se declare admisible la apelación verbal interpuesta y, en su oportunidad, se revise la procedencia de la internación provisoria de los imputados. Cuarto: Que, luego de considerar los antecedentes del recurso, se estima que el rechazo de plano del recurso verbal por parte del juez recurrido no fue conforme a derecho. El artículo 149 del CPP, que regula la apelación verbal, debe ser interpretado de manera amplia, de modo que la apelación verbal en audiencia pueda aplicarse a todos los casos de privación de libertad, incluida la internación provisoria en casos de adolescentes infractores, especialmente

Fundamentos

considerando que dicha medida tiene efectos similares a la prisión preventiva. Quinto: Que, por lo demás el artículo 127 de la Ley 20.084 dispone: “ La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.

Fallo

Por tanto, y en virtud de lo expuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se declara: Que se acoge el recurso de hecho y se declara admisible la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juez de Garantía de Quintero de fecha 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de internación provisoria respecto de los imputados Vicente Antonio Bernal Leal y Kevin Andrés Estay Miranda. Comuníquese lo resuelto, al tribunal de origen a fin que remita vía interconexión las piezas pertinentes del proceso generándose con ello un nuevo rol de ingreso en esta Corte. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Penal-708-2025. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, en audiencia celebrada el 17 de marzo de 2025, el Juez de Garantía de Quintero, don Christian Vera, rechazó la solicitud del Ministerio Público de imponer la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados Vicente Antonio Bernal Leal y Kevin Andrés Estay Miranda, adolescentes

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