REYES/P.P.I. CHILE SEGURIDAD SPA
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Gabriela del Pilar Díaz Cruz, actuando por doña Vanessa Rosario Reyes Soto, e interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Dino SpA y P.P.I. Chile Seguridad SpA, por haber instalado un lector de tarjetas inteligentes en los ascensores del edificio donde vive la recurrente y haber ordenado a los guardias de seguridad no permitirle el acceso, impidiendo el libre ingreso a su departamento. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que pretende recuperar el inmueble antes de que transcurran 10 días desde que la sentencia judicial que ordenó su restitución se encuentre firme y ejecutoriada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19. Señala que tomó conocimiento de los actos que considera arbitrarios e ilegales, ocurridos el 5 de noviembre de 2024, fecha en que la recurrida Inmobiliaria Dino SpA instaló los lectores de tarjetas en los ascensores del edificio y los guardias de seguridad de P.P.I. Chile Seguridad SpA le indicaron que tenían orden expresa de no ayudarla a ingresar a los ascensores. Expone como antecedentes que con fecha 6 de marzo de 2023, mediante instrumento privado, las partes celebraron un contrato de arrendamiento por el departamento N° 1303, Torre B, del edificio ubicado en Avenida Irarrázaval N° 2899, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Posteriormente, debido a complicaciones médicas, los ingresos mensuales de la recurrente se vieron afectados, lo que le impidió desempeñarse regularmente como ejecutiva de ventas, atrasándose en el pago de los arriendos. Producto de lo anterior, el 7 de mayo de 2024, Inmobiliaria Dino SpA interpuso demanda en causa RIT C-8079-2024, seguida ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, solicitando en lo principal la restitución del inmueble por expiración del contrato
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de las recurridas constituye un acto de autotutela o autocomposición, por el cual pretenden hacer justicia por su propia mano, arrogándose facultades de las cuales carecen y que el ordenamiento jurídico no les ha concedido. Afirma que esta conducta infringe el principio de que es el órgano jurisdiccional quien debe dar solución a las disputas entre partes y ejecutar lo resuelto, argumentando que cualquier actuación que tenga por objeto adelantar los efectos de la sentencia es completamente ilegal. Respecto a la vulneración de garantías constitucionales, argumenta que el actuar de las recurridas ha afectado: a) El derecho a la integridad psíquica de la recurrente (artículo 19 N°1 CPR), generándole una constante incertidumbre y afectando su salud e integridad psíquica al tener que luchar constantemente para acceder a su departamento; b) La igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 CPR), pues los recurridos han tomado la justicia por sus manos, alterando la igualdad ante la ley y obrando como un grupo privilegiado que pretende que las sentencias judiciales no les sean aplicables; c) El derecho de propiedad (artículo 19 N°24 CPR), perturbando el libre ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes que se encuentran dentro de su departamento.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el actuar de las recurridas es ilegal, arbitrario y vulnera los derechos fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; se ordene a las recurridas el cese de todo tipo de acto que perturbe el uso y goce del departamento y de las áreas comunes del edificio, específicamente, que se autorice el libre acceso al departamento Nº 1303, Torre B, de tal forma que pueda ingresar libremente a través de los torniquetes del hall de acceso y los ascensores del edificio, hasta que transcurran 10 días desde que la sentencia dictada en la causa RIT C-8079-2024 se encuentre firme y ejecutoriada; y se condene en costas a las recurridas. En una presentación posterior la recurrente indica que la recurrida ha cortado la luz de su domicilio y que, además, una conserje o guardia de seguridad del edificio realizó una denuncia en su contra aduciendo la causa civil antes mencionada, por lo cual fue detenida por Carabineros de Chile permaneciendo 4 horas en la Comisaría de Ñuñoa. Asimismo, ha referido que el día 19 de noviembre de 2024 “no se me permitió la entrada al edificio por medio de los ascensores, solicité a la persona encargada de la Administración de nombre Javiera Pereira, me permita el ingreso, ya que iba con un carro de Compras muy pesado, me dijo que no estaba informada de nada, y que no podían dar acceso al ascensor, solicitó a una persona d
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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Al folio 32: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Gabriela del Pilar Díaz Cruz, actuando por doña Vanessa Rosario Reyes Soto, e interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Dino SpA y P.P.I. Chile Seguridad SpA, por haber instalado un lector de tarjetas inteligentes en los
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