JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

NÚÑEZ/MICHEA

Rol

137498-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario seguido ante el Juzgado de Letras de Limache, bajo el rol C-3647-2018 y caratulado “Corrales con Corrales”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha siete de octubre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado pronunciado el veintidós de febrero del mismo año y, en su lugar, rechazó la demanda. Segundo: Que la recurrente sostiene que en el fallo recurrido se ha infringid el artículo 2195 del Código Civil. Asegura que la infracción se comete al rechazar la demanda aun cuando la demandada no tiene título que justifique la ocupación, pues la situación de hecho invocada por la demandada es anterior a la adquisición del dominio por la parte demandante. Tercero: Que la sentencia recurrida en su

Fundamentos

considerando tercero, luego de analizar la prueba rendida, señala que ha quedado demostrado que la ocupación de la demandada, tiene su origen años antes que la demandante adquiriera el inmueble en el año 2019, pues fue acogida por motivos de humanidad y “como familia”. Cuarto: Que, según lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que es ocupado por el demandado, es sobre éste en quien recae el peso de comprobar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia, lo que ha ocurrido en la especie. Quinto: Que la transgresión que el recurrente estima se ha cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda persigue desvirtuar el supuesto fáctico fundamental asentado en el

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el veintidós de febrero del mismo año y, en su lugar, rechazó la demanda. Segundo: Que la recurrente sostiene que en el fallo recurrido se ha infringid el artículo 2195 del Código Civil. Asegura que la infracción se comete al rechazar la demanda aun cuando la demandada no tiene título que justifique la ocupación, pues la situación de hecho invocada por la demandada es anterior a la adquisición del dominio por la parte demandante. Tercero: Que la sentencia recurrida en su considerando tercero, luego de analizar la prueba rendida, señala que ha quedado demostrado que la ocupación de la demandada, tiene su origen años antes que la demandante adquiriera el inmueble en el año 2019, pues fue acogida por motivos de humanidad y “como familia”. Cuarto: Que, según lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que es ocupado por el demandado, es sobre éste en quien recae el peso de comprobar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario seguido ante el Juzgado de Letras de Limache, bajo el rol C-3647-2018 y caratulado “Corrales con Corrales”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica