CIDEF SA/ COMERCIAL LAS CONDES
Rol
135388-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento ordinario rol C-15827-2013, del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cidef S.A con Comercial Las Condes”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el nueve de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, por el que se acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato de mutuo. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1546, 1698, 1713, 2196 y 2200 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 313, 399 del Código de Procedimiento Civil. Señala que es un error tener por acreditada la existencia de la obligación sobre la base de entender que al oponer la excepción perentoria de prescripción y referir la existencia de los contratos, su parte reconoció la obligación. Agrega que el reconocimiento debe ser expreso y no dubitativo, lo que no ocurrió en la especie, atendido el texto del escrito de contestación. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre un incumplimiento de carácter contractual y los efectos que de ello se derivan, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface sólo con denunciar la infracción de las normas que indica el libelo sino que obligaba a referirse a los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1489, 1558 y 1559 del Código Civil, disposiciones que autorizan a la actora a demandar el cumplimiento de la obligación contractual que la vincula co
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, por el que se acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato de mutuo. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1546, 1698, 1713, 2196 y 2200 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 313, 399 del Código de Procedimiento Civil. Señala que es un error tener por acreditada la existencia de la obligación sobre la base de entender que al oponer la excepción perentoria de prescripción y referir la existencia de los contratos, su parte reconoció la obligación. Agrega que el reconocimiento debe ser expreso y no dubitativo, lo que no ocurrió en la especie, atendido el texto del escrito de contestación. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre un incumplimiento de carácter contractual y los efectos que de ello se derivan, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface sólo con denunciar la infracción de las normas que indica el libelo sino que obligaba a referirse a los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1489, 1558 y 1559 del
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento ordinario rol C-15827-2013, del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cidef S.A con Comercial Las Condes”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el nueve de septiembre de dos mil
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