1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SERVICIO DE SALUD OHIGGINS CON VALENZUELA YAÑEZ PAOLA

Rol

78628-2021

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-154-2020, RUC 2040306737-8, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de desafuero deducida por el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins en contra de doña Paola Stephanie Valenzuela Yáñez. El demandante presentó recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante sentencia de treinta de agosto de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que los asuntos normativos planteados en el arbitrio que se revisa, consisten en determinar, “Primero: En cuanto a la normativa aplicable que se encuentran sometidos aquellas personas que prestan servicios a organismos públicos del Estado, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios suma alzada, entre el 20 de abril de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020, como refuerzo por la contingencia ocasionada por el COVID-19 en el Centro de Salud referido, en el Programa Hospitalización Domiciliaria en la Unidad del Centro de Salud Familiar de Malloa del Servicio de Salud O´Higgins. Esto pues, existen diversas interpretaciones en el sentido de señalar que estos tipos de contratos son transitorios, acogiéndose la demanda de desafuero maternal. Segundo: El legítimo sentido y alcance de la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo. Esta parte solicita unificar y a precisar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al Juez del Trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero y se acoja, dictando sentencia de reemplazo de unificación de jurisprudencia que acoja la demanda de desafuero maternal” (sic). El recurrente sostiene, en síntesis, que la demandada fue contratada a plazo para prestar servicios desde el 20 de abril al 31 de octubre de 2020, como refuerzo por la contingencia causada por el COVID-19 en el CESFAM de Malloa, de acuerdo con las políticas sanitarias impartidas por el Ministerio de Salud, careciendo,

Fallo

por tanto, de recursos para mantener esta vinculación, porque permaneció adscrita a un cometido específico y temporalmente determinado, precisando, además, que sus prestaciones fueron requeridas en calidad de sustituto temporal del personal ausente, por lo que se trata de una labor transitoria con la que no es posible continuar; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos acreditados en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Cuarto: Que, por lo anterior, es necesario conocer los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña Paola Valenzuela Yáñez, fue contratada a honorarios por el Servicio de Salud O’Higgins para desempeñarse del 20 de abril al 19 de agosto de 2020, como enfermera en el área de hospitalización domiciliaria de la subdirección médica del Centro de Salud Familiar de la comuna de Malloa, percibiendo una contraprestación mensual de $1.187.067. 2.- El 6 de agosto de 2020, la demandada comunicó al Servicio de Salud su embarazo. 3.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-154-2020, RUC 2040306737-8, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de desafuero deducida por el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins en contra de doña Paola Stephanie Valenzuela Yáñez. El demandante presentó recurso

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