ÁLVAREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece don Marco Antonio Álvarez Yáñez, auxiliar de bodega, y deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el descuento de su remuneración mensual de las cuotas de un crédito documentado en un pagaré suscrito a favor de la recurrida, lo que sostiene vulnera su derecho de propiedad. Al respecto señala que el 27 de Abril de 2023, suscribó el pagaré N°048CON103866468, en favor de la recurrida, por la suma de $5.477.165.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.010, pagaderos en 60 cuotas, de la siguiente manera: 60 iguales, mensuales y sucesivas de $170.504 con vencimiento la primera de ellas el día 30 de Junio de 2023 y las restantes los días 30 de cada mes, pactándose cláusula de aceleración facultativa. Sostiene que está en mora desde la primera cuota, es decir, adeuda el monto total, por lo que la recurrida interpuso en su contra demanda ejecutiva iniciando la causa Rol C-6182-2024 tramitada ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/ÁLVAREZ”. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, en la liquidación de sueldo del mes de febrero de 2025, figuran descuentos por la suma de $ 104.610.-, efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y al revisar el documento el día 3 de Marzo de 2025, que acompaña en un otrosí, se puede verificar que existía un cobro a favor de la referida entidad. Sostiene que nunca fue notificado respecto de la decisión unilateral de la recurrida, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordena a su empleador a retener parte de su remuneración por este concepto, especialmente considerando que el cobro ejecutivo se encuentra en tramitación, en etapa de discusión de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Solicita se acoja la acción de protección y se ordene: 1. Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente. 2. Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. 3. Condenar en costas a la recurrida. 2) A folio 6, informó por la recurrida, la abogada Inés Riquelme Arao. Refiere que al recurrente se le otorgó más de un crédito. El primer crédito se otorgó el 16 de enero de 2020, 192CON101732109, por la suma de $2.483.577.- a una tasa de 1.79%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $85.069.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.03.2020. Las cuotas del mes de marzo de 2020 a septiembre de 2023 (1 a 43), se pagaron regularmente en el plazo establecido, y la cuota del mes de octubre de 2023, fue diferida por LM. La cuota del mes de noviembre de 2023 (45), se pagó con fecha 10.03.2025, las cuotas restantes se encuentran en mora. Luego, el 27 de abril de 2023, se le otor
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Marco Antonio Álvarez Yáñez en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por acoger la acción de protección, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Sin perjuicio de existir la facultad de la Caja de Compensación de ejercer el mecanismo del artículo 22 de la Ley N°18.833, no debe perderse de vista que, en este caso, tal entidad social optó por judicializar el cobro de la obligación, en juicio ejecutivo seguido ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-6182-2024, particularmente del crédito que consta en el pagaré N°048CON103866468, en favor de la recurrida, por la suma de $5.477.165, causa de la cual se obtiene, a diferencia de lo sostenido por la recurrida, que la ejecución se inició por la totalidad del crédito, sin reconocer el pago de cuotas que refiere en esta acción y, más relevante aún, que la misma si se encuentra notificada al ejecutado, el recurrente, como consta de estampado receptorial de 10 de mayo de 2024, del receptor Marco Antonio Álvarez Yáñez (notificación personal subsidiaria), y en la que se encuentra pendiente de resolución un incidente de nulidad de lo obrado por falta d
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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Marco Antonio Álvarez Yáñez, auxiliar de bodega, y deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el descuento de su remuneración mensual de las cuotas de un crédito documentado en un pagaré suscrito a favor de la recurri
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