SIN INFORMACION

GONZÁLEZ BENITEZ, LIDETTCY CAROLINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Lidettcy Carolina González Benítez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 21 de julio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Señala que, la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, el recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo aprobada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy, y que, el 31 de julio de 2023 ingresa su solicitud del beneficio migratorio de nacionalización, pero a la fecha no ha tenido respuesta del servicio, por lo que se mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ante un trámite demorado. Señala que, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Además, alude al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo, evitando trámites dilatorios. Finalmente, señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de

Fallo

Por estas consideraciones solicita ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: Comprobante de solicitud de carta de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros y comprobante de pago del beneficio migratorio. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, y expone que debe ser rechazado el recurso por haber perdido oportunidad pues su representada ya emitió pronunciamiento sobre la solicitud de la recurrente, remitiendo el proyecto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior. Señala que, el 8 de agosto de 2024 la recurrente interpuesto recurso de protección Rol 1388-2024 ante esta Corte, la cual fue acogida el 11 de septiembre de 2024 ordenando al servicio pronunciarse respecto de la solicitud, y que, en aquellos autos el 20 de marzo de 2025 se informó el cumplimiento del servicio de lo ordenado, por lo que su labor administrativa ha finalizado. Por estas consideraciones solicita se rechace en todas sus partes el recurso de protección intentado, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Acompaña a su informe, oficio Ordinario N°5987 del 11 de febrer

Texto Completo (Preview)

González Benítez, Lidettey Carolina Servicio Nacional de Migraciones y Otro Recurso de Protección. Rol N°471-2025 La Serena, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Lidettcy Carolina González Benítez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional d

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