1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁEZ/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-519-2023, se resolvió rechazar la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada, y acoger la de finiquito opuesta por la misma parte; rechazándose, en consecuencia, íntegramente la demanda de “indemnización de perjuicios por nuevo despido injustificado, falta de aviso, no respeto por fuero maternal aún vigente, por daños morales, no pago del mes de aviso previo y mes por año”. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en la infracción de ley, en relación con artículos 19 N° 1, 2, 3 y 4 Constitución Política de la República; además, del artículo 456 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca como segunda causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las normas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia ya singularizada, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en aquella, con influencia manifiesta en lo dispositivo del fallo. Señala, como primera infracción, que en la especie se ha vulnerado gravemente los principios formativos de los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo, singularmente los artículos 432, 446 números cuatro, cinco y los incisos posteriores al numeral quinto, que hacen concluir y terminan con la exposición casuística de cómo y porqué, y en qué momento procesal deben aparejarse las pruebas, en la audiencia preparatoria, conforme lo recuerdan los artículos 450, 451, 452 y 453 del Código del Trabajo. Así, jamás en cualquier presentación o preparación de audiencia de juicio, debiendo ser rechazada absolutamente la pretendida prueba documental acompañada por la contraria correspondiente a finiquito de contrato de trabajo. Añade que el sentenciador hizo caso omiso del mandato que contienen los artículos 487, 488 y 489, todo ello en relación a los artículos 194 del Código del Trabajo. En la especie no se acató los artículos 432 y siguientes del Código del ramo como además se infringió los derechos sustanciales y garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el sentenciador ha ignorado lo que dispone el artículo 174 y normas internacionales y constitucionales, respecto del embarazo y posterior maternidad, manifestando que la actora fue bien despedida, indemnizada y firmado un finiquito absoluto de su parte, sin referirse jamás al fuero maternal denunciado y acreditado por las certificaciones médicas, que dan cuenta del embarazo y nacimiento del hijo, concebido durante su relación laboral, y la inexistencia de una sentencia judicial o resolución administrativa previa que autorizara el despido ilegal existiendo un fuero maternal evidente. Alega que, se incurre en graves errores de derecho en este fallo, plasmados en todo su desarrollo y exposición, pero fundamentalmente, en los motivos séptimo, octavo y noveno, al confundir como demandada civil resarcitoria al Estado de Chile, empleador de una demanda laboral ordinaria en que se alega la improcedente invocación del inciso primero del articulo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, para poner término, sin sustento legal a una relación laboral, por supuestas faltas o inconcurrencias al trabajo por parte de la trabajadora, ignorándose que ella jamás faltó a su empleo, y amparada por fuero laboral. En el mismo acápite relativo a esta causal, el recurrente también indica que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda vez que esta norma de carácter imperativo ordena al sentenciador a apreciar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, cuestión no cumplida, ya que al momento del análisis de las probanzas vertidas y específi

Fallo

fallo atacado, ha tenido una influencia decisiva en la resolución del asunto controvertido, ya que de haber aplicado correctamente las reglas de la sana crítica y las normas sustantivas procedentes, en su correcta interpretación, hubiese llegado a una conclusión diametralmente distinta, estimando que hubo incumplimiento grave a las normas laborales, por parte de la demandada que ameritaban el acoger la demanda de nulidad del finiquito laboral impuesto arbitrariamente y el pago de las prestaciones demandadas. Tercero: Que, en su petitorio del recurso solicita a esta Corte la anulación total de la sentencia y la realización de un nuevo juicio de aplicación general, y la dictación de la correspondiente sentencia en ese nuevo juicio, y, en subsidio, la dictación de la sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda de despido ficto y el pago de las prestaciones demandadas, con costas. Cuarto: Que, el recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la insta

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-519-2023, se resolvió rechazar la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada, y acoger la de finiquito opuesta por la misma parte; rechazándose, en consecuencia, íntegramente la dem

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