ENRIQUE OMAR TORRES ZAPATA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos N° 19 y 20 que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte los criterios facticos y jurídicos del juez a quo, que apoyan su decisión de rechazo de las excepciones planteadas por el Fisco de Chile, así como también en lo relativo a la determinación de la responsabilidad de la demandada por los daños por repercusión causados a los demandantes y los montos fijados prudencialmente, discrepando únicamente de la forma en que los reajustes e intereses fueron establecidos en el
Fallo
fallo en alzada con excepción de los considerandos N° 19 y 20 que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte los criterios facticos y jurídicos del juez a quo, que apoyan su decisión de rechazo de las excepciones planteadas por el Fisco de Chile, así como también en lo relativo a la determinación de la responsabilidad de la demandada por los daños por repercusión causados a los demandantes y los montos fijados prudencialmente, discrepando únicamente de la forma en que los reajustes e intereses fueron establecidos en el fallo impugnado, haciéndonos cargo del agravio manifestado en ese sentido por la apelante demandada en los términos que se dirá en lo resolutivo. 2.- Atendido que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar, corresponde que sea liberada del pago de las costas de la causa, en los términos previstos en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado y disposición legal citada, se declara: I.- Que se revoca, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, a folio 70 de los autos Rol C-2236-2024, en cuanto por ella se condenó a la parte demandada al pago de las costas de la causa y en su lugar se decide que dicha parte queda eximida de tal carga procesal, y II.- Que se confirma en lo demás apelado la aludida sentencia, sin costas, con declaración que las sumas ordenadas pagar lo serán
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C.A. de Concepción PMR/shp Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos N° 19 y 20 que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte los criterios facticos y jurídicos del juez a quo, que apoyan su decisión de rechazo de las excepciones planteadas por el Fisco de Chile, así como ta
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