PIÑA CON I. MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte 900-2024, sobre procedimiento laboral de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, bajo el R.I.T. T-3-2024, en autos caratulados “PIÑA CON MUNICIPALIDAD DE RENGO”, la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de noviembre del año pasado, que rechaza la denuncia y demanda presentada por doña Ana Cecilia Piña Farías en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, sin costas. Invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente, interpuso la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, por estimar que la sentencia dictada habría vulnerado principios de la sana crítica. En su oportunidad, el recurso fue declarado admisible y se procedió a la vista en audiencia de nueve de abril del año en curso, la recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca, como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, reclama como vulnerado lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Posteriormente, añade los artículos 19 numerales 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, artículo 2° incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo y la ley Karin 21643, indicando -textualmente que ello se verifica “al rechazar nuestra acción de acoso laboral y aceptar la excepción de legitimación pasiva de la contraria.”. Luego, como causal subsidiaria deduce la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo código, donde reclama que la sentencia habría vulnerado los principios de la sana crítica. Segundo: Que, en cuanto a la causal principal invocada, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, se denuncia la hipótesis de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo fundamental, respecto del artículo 493 del Código del Trabajo. Sin perjuicio, después añade como reproche la vulneración de los artículos 19 numerales 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, artículo 2° incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo y la Ley Karin 21.643, indicando -textualmente- que ello se verifica “al rechazar nuestra acción de acoso laboral y aceptar la excepción de legitimación pasiva de la contraria.”. En síntesis, sostiene que se vulnera el artículo 493 del Código del Trabajo, por cuanto había prueba suficiente para establecer la vulneración de derechos fundamentales denunciada, así refiere que “la sentenciadora no ha considerado que existan indicios suficientes del maltrato, hostigamiento y menoscabo sufrido por esta parte Guzmán, e inclusive, ha prescindido de la prueba testimonial, pericial y documental ofrecida y debidamente rendida en audiencia de juicio por esta parte. En este mismo sentido, esta parte sostiene que toda la prueba aportada en juicio da cuenta del maltrato sufrido por el actor… (Sic)”. Añade, que en este sentido es manifiesta la infracción de ley cometida por el sentenciador, ignorando el verdadero sentido y alcance de la norma antes referida, “sin que haya analizado y ponderado la prueba indiciaria”. Recalca, que “se presentó prueba documental, testimonial y pericial que da cuenta y acredita nuestros dichos”. Insiste, que su parte “presentó prueba documental que acreditó tres hechos que mi parte era una funcionaria sobresaliente y de décadas; que estaba bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico por los hechos de acoso; que fue calificada su enfermedad como profesional y luego común (Sic)”; luego señala que “la contraria solo presentó prueba documental que en nada desv
Fallo
fallo se ajustó al presupuesto de hecho que tuvo por establecido, cual es la inexistencia de indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales respecto de la actora, razón por la cual no le quedaba más opción que rechazar la demanda incoada por la denunciante, cuestión que hizo. Lo explicado, obliga a desestimar -desde ya- esta primera causal de nulidad de derecho deducida por la parte demandante. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el recurso plantea además una supuesta vulneración de los artículos 19 numerales 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, artículo 2° incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo y la Ley Karin 21.643, sin embargo, para ello puntualiza -textualmente- que dicha situación se verifica “al rechazar nuestra acción de acoso laboral y aceptar la excepción de legitimación pasiva de la contraria”. Es evidente, que este alegato -planteado en esta causal de derecho- resulta errado, pues se reclama una infracción de normas a propósito de una excepción de falta de “legitimación pasiva” que nunca existió en la causa, sin perjuicio además, que la Ley 21.643 no se encontraba vigente al tiempo de los sucesos denunciados, razón por la cual -lógicamente- no pudo haber sido vulnerada. Lo dicho, fuerza a concluir que, también por esta razón, cabe rechazar la presente causal de nulidad. En consecuencia, bajo el presupuesto de hecho establecido en la sentencia, al rechazar el Juez a quo la demanda de tutela laboral por -supuesta- vulneraci
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Rancagua, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte 900-2024, sobre procedimiento laboral de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, bajo el R.I.T. T-3-2024, en autos caratulados “PIÑA CON MUNICIPALIDAD DE RENGO”, la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia def
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