ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que el demandante, don ADRIEL, padre de los niños EDELICIA y SEFERINO ambos BORDONI, tiene domicilio en la comuna de Chillán, en tanto la demandada doña DOROTEA, lo tendría en la comuna de San Nicolás. 2°.- Que, si bien no se ha establecido, de manera específica, el tribunal competente para conocer de la demanda de cuidado personal, para resolver sobre el particular se debe tener presente, primeramente, el interés superior del niño, niña o adolescente, y la legislación relativa la protección de sus derechos, de manera de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia. 3°.- Que, de lo que se viene razonando, ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que el demandante, don ADRIEL, padre de los niños EDELICIA y SEFERINO ambos BORDONI, tiene domicilio en la comuna de Chillán, en tanto la demandada doña DOROTEA, lo tendría en la comuna de San Nicolás. 2°.- Que, si bien no se ha establecido, de manera específica, el tribunal competente para conocer de la demanda de cuidad
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