SILVA/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-7939-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se resolvió rechazar íntegramente la demanda deducida por doña Teresa Margarita Silva Arenas, en contra de Carabineros de Chile, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. En contra de dicho fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues considera necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, asevera que el
Fallo
fallo dio por acreditados los siguientes hechos: “a) la demandante prestó servicios para la demandada Carabineros de Chile a contar desde 1 de abril de 2003 hasta el 19 de octubre de 2022; b) las funciones desarrolladas por la demandante señora Teresa Silva fueron de maestra de cocina; c) prestó servicios para la demandada con una jornada de 44 horas semanales; d) su contratación fue renovada anualmente y en forma sucesiva, siendo la última renovación dispuesta a través de Resolución Exenta RA N° 110207/729/2022 de fecha 15 de abril de 2022, de la Dirección Nacional de Personal; e) mediante DOE NCU 16912609, de fecha 05.10.2022, del departamento B.6., se solicitó al departamento de personal civil el término de contrato anticipado CPR de la actora como maestro de cocina, por no ser necesarios sus servicios.” Luego, transcribe el contenido de los motivos quinto y séptimo de la sentencia recurrida, y aduce que el a quo establece que los servicios prestados por la demandante se ajustan al artículo 7 de la Ley Nº18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, sin siquiera hacer mención a un requisito exigido en dicho precepto, y es que, según la normativa de Carabineros de Chile, en especial el artículo 7 de su Ley Orgánica y el artículo 1 de la Directiva del Personal C.P.R., aprobada mediante Orden General N°1.957, de fecha 18 de agosto del año 2010, lo que caracteriza a este tipo de contrataciones CPR es la “temporalidad o transitoriedad” de la misma contratación. Indica
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-7939-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se resolvió rechazar íntegramente la demanda deducida por doña Teresa Margarita Silva Arenas, en contra de Carabineros de Chile, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado
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