SIN INFORMACION

ALEJANDRO ANDRES NUÑEZ VEGA/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL SALTO DEL LAJA (ACUM.253-2025 PROT)

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Alejandro Andrés Núñez Vega, cédula de identidad Nº 13.844.956-4, domiciliado en Las Corrientes 1, Salto del Laja, comuna de Cabrero, con el fin de interponer un Recurso de Protección en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, debido a la vulneración de derechos fundamentales consagrados en los números 1 y 8 del artículo 19 de la misma Carta Fundamental. La acción impugnada se refiere a los abusos de poder cometidos por el presidente del Comité de Agua Potable Rural Salto del Laja, don Marcos Cid, quien mediante actos arbitrarios ha dejado sin agua a los socios de la comuna de Cabrero, afectando gravemente la calidad de vida. Señala que es socio del Comité de Agua Potable Rural Salto del Laja; y, el presidente del Agua Potable Rural, en adelante APR, don Marcos Cid, ha emitido un comunicado vía WhatsApp a los socios, en el cual indica que la presión del suministro será reducida para el sector de Cabrero y Yumbel, priorizando a los usuarios de la comuna de Los Ángeles, justificando su decisión en la negativa del municipio de Cabrero de financiar una parte de un proyecto de infraestructura. En el caso particular del compareciente, el caudal de agua ha disminuido en un 90%, lo que imposibilita el acceso suficiente para consumo humano, aseo básico y otras necesidades esenciales, vulnerando su derecho a vivir en condiciones dignas y afectando mi salud y seguridad. Expresa que es un total de 62 familias afectadas en la comuna de Cabrero, las que han visto vulnerados sus derechos como usuarios del servicio de agua potable rural, consagrado en la Ley 20.998, la cual establece la obligación de los operadores de garantizar la continuidad, cantidad y calidad del servicio, sin discriminación alguna. A este recurso se acumuló la acción de Protección Rol 253-2025, enderezada por María Cristina Rojas León, cédula de identidad 5.443.246-1, 87 años, domiciliada en Avenida Salto del Laja, comuna de Cabrero; Sergio Hern

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos lo que se reprocha por la parte recurrente es que por un hecho que no es de su responsabilidad, el presidente del Comité de Agua Potable Rural Salto del Laja, don Marcos Cid, quien mediante actos arbitrarios ha dejado sin agua a los socios de la comuna de Cabrero, afectando gravemente la calidad de vida de los recurrentes. TERCERO: Que en la acción de protección, la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie, se estima efectivamente amagado el derecho a la vida y a la salud, la integridad física y psíquica y la no discriminación. CUARTO: Que el recurrido en su informe no ha negado explícitamente haber procedido a los cortes de agua potable denunciados, atribuyendo la baja de presión sólo al sobreconsumo propio de la época estival. Sin embargo, en su informe de folio 29 respecto del cumplimiento de la ONI dictada en este Recurso, señala expresamente: “Se ha programado para dar cumplimiento a la Orden de No Innovar, la mayor apertura de una válvula que controla el suministro de agua hacia el sector del recurrente, dejando un paso de agua incluso mayor al que se mantiene normalmente. Dicha medida, adoptada de manera permanente desde la Orden de No Innovar, y de forma racional para intentar mantener en equilibrio la entrega del suministro al recurrente, y al resto de los socios del comité, y evitar así una seguida de reclamaciones, ha sido la única alternativa viable de acuerdo a la capacidad técnica de nuestras dependencias e infraestructura”. Es decir, se admite de manera expresa que había una válvula funcionando de manera restringida, limitando así el suministro hacia el sector del recurrente y otros socios, la que fue intervenida a propósito de la orden de innovar para dar mayor flujo de agua. QUINTO: Que es necesario recordar que de conformidad a lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la ley 20.998 en su artículo 67 letra c) establece el principio de la no discr

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Alejandro Andrés Núñez Vega, María Cristina Rojas León, Sergio Hernán Rojas León, Nora Ruth Rojas León, Silvia del Rosario Valenzuela Vidal, e, Irma del Tránsito Muñoz Silva en contra del presidente del Comité de Agua Potable Rural Salto del Laja, don Marcos Cid, y se decide que el recurrido deberá mantener la apertura de la llave matriz hacia el sector de los recurrentes, manteniendo el suministro de modo constante y suficiente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. N°Protección-43-2025 y acumulada 253-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Alejandro Andrés Núñez Vega, cédula de identidad Nº 13.844.956-4, domiciliado en Las Corrientes 1, Salto del Laja, comuna de Cabrero, con el fin de interponer un Recurso de Protección en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, debido a la vulneración de derech

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