SIN INFORMACION

BARRETO TREJO ANNY VANESSA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Ángel Alfonso Velásquez Castañeda, en representación de doña Anny Vanessa Barreto Trejo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24558742 de fecha 06 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución, restableciéndose el imperio del derecho. Expone la recurrente que ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente por visa temporaria. Al vencer su visado, pagó la sanción correspondiente y con fecha 22 de abril de 2022 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva bajo el número de solicitud N°16949311, adjuntando toda la documentación que estimó necesaria según la legislación vigente. Señala que, para realizar dicho trámite, la amparada contrató los servicios de un tramitador informal quien se comprometió a realizar íntegramente la gestión ante el Servicio Nacional de Migraciones. Este tramitador solicitó a la amparada diversa documentación, asegurándole que la postulación cumplía con todas las exigencias normativas. Sin embargo, nunca le advirtió que uno de los documentos adjuntados -el certificado de antecedentes penales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile- no cumplía con el requisito esencial de corresponder a su país de origen, debidamente legalizado y apostillado. Indica que, posteriormente, la amparada fue notificada por el Servicio Nacional de Migraciones sobre la falta de este documento esencial mediante correo electrónico

Fundamentos

fundamentos del eventual rechazo. Sostienen que la autoridad migratoria está obligada a disponer el abandono del territorio nacional, conforme al artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325, siendo esta una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo basado en causas legales. Hacen presente que la resolución que rechazó la residencia definitiva reservó expresamente a la recurrente los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales, de haberse intentado, habrían gozado de efecto suspensivo conforme a los artículos 139 y 140 de la Ley N° 21.325, permitiendo a la amparada retrotraer su condición migratoria a una regular durante la tramitación del recurso. Finalmente, respecto a las eventuales vulneraciones a garantías constitucionales, el Servicio Nacional de Migraciones niega haber incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarios que hayan privado, perturbado o amenazado los derechos de la amparada, pues todas sus actuaciones se ajustaron a las normas aplicables, como son la Ley N°21.325, el Decreto Supremo N°296 y, supletoriamente, la Ley N°19.880. Solicitan en definitiva tener presentes los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y rechazar la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. TERCERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que el acto impugnado en estos autos es la Resolución Exenta N° 24558742, de fecha 6 de diciembre del año 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva de la amparada y decretó orden de abandono, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen. QUINTO: Que el artículo 37 de la Ley N° 21.325, Ley de Migraciones en su parte pertinente señala: “Artículo 37.- Otorgamiento, prórroga y revocación. Al Servicio le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en este Título, con excepció

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Anny Vanessa Barreto Trejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1195-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Ángel Alfonso Velásquez Castañeda, en representación de doña Anny Vanessa Barreto Trejo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24558742 de fecha 06 de diciembre de 2024,

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