CASTRO VERA, VERONICA/INTEGRAMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, al tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resulta preciso señalar que el alcance relativo a la cesación de las partes en la prosecución del juicio es indicativa de la inactividad de las partes y de su consiguiente desinterés en la decisión del conflicto, sometido al conocimiento jurisdiccional, por lo que alude a una pasividad imputable a ambos litigantes, en propulsar el avance del proceso; exigencia esta última, de acuerdo con la cual las partes, enteradas del estado de la causa y gravitando sobre ellas la carga -entendida como el ejercicio de un derecho, en el logro del propio interés- de instar por su progresión, nada hacen en tal sentido. 2.- Acorde a lo señalado,
Fundamentos
considerando que la inactividad del actor es evidente y data desde el 28 de diciembre de 2022 en que se notificó la sentencia definitiva a la parte demandada, esto es, hace 8 meses a la fecha de la resolución apelada y, como ha sostenido reiteradamente nuestro máximo tribunal (a vía ejemplar, Roles 87289-21, 87293-21, 76228-21, entre otras) el abandono es una sanción para el litigante negligente que, como en este caso, no ejecutó acciones concretas para dar avance al procedimiento, como rendir prueba, pedir certificación de vencimiento del probatorio, diligencias, etc, de forma que la tardanza del procedimiento se debe, en gran parte, a su silencio inexcusable. 3.- Que, por consiguiente, la resolución en alzada habrá de ser revocada, por cuanto el tribunal a quo ha hecho una incorrecta aplicación de las normas que regulan el instituto del abandono del procedimiento, el que resulta plenamente aplicable al presente caso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta virtual, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento incoado el veintidós de mayo de dos mil veinticuatro por el demandado de autos, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada y pasar los antecedentes al tribunal pleno, atendida la inexcusable pasividad del tribunal de primera instancia en orden a dar curso progresivo a los autos, elevando los antecedentes a esta Corte para el conocimiento del recurso de apelación. EN CUANTO AL INGRESO ROL N°1474-2023: VISTOS: Acorde a lo previamente resuelto, habiéndose acogido el incidente de abandono del procedimiento, se omite pronunciamiento con relación al recurso de apelación y de la adhesión al mismo, respecto de la sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós y rolante a folio 120 del expediente de primera instancia. Adoptado con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval quien acorde a lo razonado respecto al incidente de abandono del procedimiento, estuvo por entrar al fondo del recurso de apelación y adhesión respectiva. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1474-2023 y acum.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
Castro Vera, Verónica Integramédica S.A. Indemnización de Perjuicios Rol N°1474-2023 (Rol N°C-2819-2020 del 1° Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, quince de abril de dos mil veinticinco. RESPECTO EL INGRESO ROL N°1576-2023: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, al tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resulta preciso señalar que el alcance relativo a la cesación de las
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