GÁLVEZ/SACYR AGUA LAMPA S.A.
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6319-2023, se resolvió acoger la demanda, declarando que el despido del trabajador fue injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, día de remuneración, más reajustes e intereses legales, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la primera causal de haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, alega la causal de nulidad referido a la alteración de la calificación jurídica de los hechos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Finalmente, en subsidio de lo anterior, la causal de nulidad de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo por infringirse el artículo 160 N° 1, letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer término, la demandada invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que este primer vicio, se observa en la hipótesis respecto del despido declarado injustificado por el sentenciador. Cita el considerando cuarto, y a continuación los considerandos sexto a décimo de la sentencia. Da cuenta que de las declaraciones prestadas por el testigo Sr. Raquiman y el actor, conforme a ello ha sido acreditado en autos: la existencia de amenazas por parte del trabajador al Sr. Raquiman; que esta amenaza consistió en un ofrecimiento de golpes; que esto le generó una impresión fuerte, angustia y miedo a la víctima, quién efectivamente se sintió amenazado y concurrió a hacer una denuncia a Carabineros; que el demandante confesó en juicio la efectividad de haber amenazado a su jefe y haberle ofrecido golpes; y lo que se enmarca en los hechos expuestos en la carta de despido enviada al trabajador, cumpliendo con todas las exigencias legales. Alega la infracción al principio de razón suficiente, al decidir no considerar la declaración del propio absolvente, quién confesó haber amenazado a su jefe, ofreciéndole golpes, cuestión que fue reiterada por el testigo de la demandada. Precisa que, en la especie, el tribunal no ha expresado las razones jurídicas ni simplemente lógicas para arribar a su conclusión. Agrega que, en el considerando octavo el tribunal se pronuncia sobre la carta de despido, señalando únicamente que es imprecisa y no permite hacer un análisis posterior, con la prueba rendida, en circunstancias que la prueba fue clara y suficiente para explicar los hechos ocurridos. Sustenta la Infracción al principio de contradicción, reiterando los argumentos expuestos, en especial, por el hecho de que el Tribunal presenció la confesión expresa del demandante e interrogó a su testigo, víctima de las amenazas, por lo que se formó la clara convicción de que efectivamente habían existido amenazas de golpes por parte del trabajador. Sin embargo, decidió olvidar todos estos antecedentes, declarando que la gravedad no era tal. Argumenta que, este vicio se manifiesto a lo largo de la sentencia recurrida, toda vez que el tribunal tiene por acreditado que el despido es injustificado, sin tomar en consideración toda la prueba rendida por dicha parte, la confesión judicial del actor y la nula actividad probatoria aportada por el demandante, mientras que su parte rindió medios probatorios, de forma oportuna y que permitían dejar en claro que existieron amenazas graves por parte del actor. Segundo: Que, en subsidio, la demandada invoca la causal dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues considera necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
Fallo
fallo ha sido dictado con alteración de la calificación jurídica de los hechos, por lo que se debe rechazar la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, (iii) En subsidio de lo anterior, que se declare que la sentencia ha sido dictada con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que por ende se debe rechazar la acción de despido injustificado.” Quinto: Que en cuanto a la primera causal opuesta, esta es la del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia “…. haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” de un modo reiterado se ha venido indicando por esta Corte que dicho motivo de nulidad busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, a fin de verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Para el señalado fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa del mismo. Igualmente, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exig
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Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6319-2023, se resolvió acoger la demanda, declarando que el despido del trabajador fue injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnizaci
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