JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

NESTLÉ CHILE S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCADGUA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado Sr. Roberto Ignacio Lewin Vial, por la parte reclamante, en los autos laborales RIT I-32-2024, ingreso Corte Nº 876-2024, caratulados "Nestlé Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hernández, por la que rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por la reclamante Nestlé Chile SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Víctor Inostroza Flores, en todas sus partes. El recurrente solicita se anule la sentencia en base a las siguientes causales: a) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haberse interpretado y aplicado erróneamente los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo. b) En subsidio de la causal anterior, por la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haberse interpretado y aplicado erróneamente los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo y el principio de proporcionalidad. En su oportunidad, recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, tanto la parte reclamante como la reclamada efectuaron sus respectivas alegaciones, y terminada la aludida audiencia, la presente causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de contextualizar su reclamo, el recurrente comienza exponiendo los antecedentes que dieron origen a la presente causa, indicando que ella se genera a partir de una fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, que sancionó a su representada Nestlé Chile S.A., con 2 multas por el total de 60 UTM cada una. Transcribe a continuación la multa respecto de la cual recurre de nulidad, la cual es del tenor siguiente: 1. “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. al constarse, según registro de sala primeros auxilios n°001 de fecha 03.02.2024, que el trabajador Louis Getheme Possible (QEPD), C.I 26.246.594-2, fallecido con fecha 03.02.2024 a las 09:40 hrs., presentó síntomas de desmayo, convulsiones, pérdida de conciencia, retracción muscular, perdida ocular y espamos, durante 1 hora, antes de ser trasladado a centro asistencial”. Agrega que tal actuar, según el fiscalizador, así como posteriormente lo estimó el sentenciador, infringía el artículo 184 del Código del Trabajo en sus incisos 1° y 2°, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Añade el recurrente que el día 3 de febrero de 2024, el trabajador que refiere la multa presentó convulsiones, siendo atendido por la paramédico de la Mutual que Nestlé mantiene en la Fábrica, para posteriormente a raíz de la demora en la llegada de las ambulancias, ser trasladado al Hospital de Graneros en el vehículo particular de uno de los trabajadores de Nestlé, donde lamentablemente falleció. Conforme a lo señalado, indica que se aprecia que su representada cumplió cabalmente con la obligación o deber legal de seguridad y protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual constituye una obligación de medios y no de resultados, y por ello es que el retraso en los servicios de emergencia de rescate de la Mutual, no puede imputarse a su representada, cuando la empresa mantiene diversas medidas de seguridad. SEGUNDO: Que, en el señalado contexto, el recurrente deduce la causal de nulidad principal, correspondiente al artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo de leyes. Indica al efecto que la sentencia dio por acreditados diversos hechos, ya inamovibles, que son los siguientes: a) Que se “sancionó a la Empresa por no garantizar y otorgar una oportuna y adecuada atención médica al trabajador Louis Possible, quien presentó problemas médicos durante una hora antes de ser trasladado a un centro asistencial” (Según se indica en el considerando noveno de la sentencia). b) Que existe un Protocolo de Derivacione

Fallo

fallo igualmente al informe de investigación, de 12 de marzo de 2024, en el cual se indican los hallazgos propios del incidente, dando cuenta que como acciones o medidas ya aplicadas, tras el incidente, se activó la línea telefónica de la Sala de Primeros Auxilios que, con anterioridad al incidente, sólo podía realizar llamadas internas, es decir, dentro de la Fábrica de Graneros; y como conclusiones y recomendaciones, se indican las siguientes: 1.- Se debe acordar con la Mutual que ante un llamado que tenga el carácter de urgente de parte de Nestlé se actúe de inmediato, sin que sea necesario entregar datos personales del afectado que puedan ser informados con la emergencia ya atendida. 2.- Se debe asegurar al interior de la fábrica, y sobre todo al interior de la Sala de Primeros Auxilios, existan teléfonos que puedan realizar llamadas a teléfonos de emergencia. 3.- En fábricas de difícil acceso vial o lejanas a centros de salud, se debe estudiar la posibilidad de contar con vehículos que permitan un traslado rápido y seguro de trabajadores ante emergencias de salud (Considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto). NOVENO: Que en el señalado contexto, y en mérito del análisis que efectúa el tribunal de las probanzas aportadas, el sentenciador dio por establecidos diversos hechos, que atendida la naturaleza de la causal de nulidad deducida, no corresponde alterar: a) Que aun cuando los testigos presentados por la empresa indicaron que se realizó todo lo que estaba a su a

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Rancagua, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado Sr. Roberto Ignacio Lewin Vial, por la parte reclamante, en los autos laborales RIT I-32-2024, ingreso Corte Nº 876-2024, caratulados "Nestlé Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de noviembre de dos mil vein

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