SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ARAYA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció el Fiscal Adjunto Manuel González Zapata, en causa R.U.C. No. 2401119354-0 y R.I.T. No. 6520-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con intimidación en contra de los adolescentes Denis Damián Vázquez Zambrana y Michael Neslo Pozo Chacón y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución, dictada por el Juez de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras, en audiencia de 14 de marzo de 2025, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente en contra de la resolución que dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisoria, respecto de los imputados adolescentes individualizados, que fue impuesta en audiencia de 23 de septiembre de 2024. Refiere que, tratándose de adolescentes infractores, el estatuto que les rige es la Ley N° 20.084, la que en su artículo 27 dispone la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal y no contemplando la Ley citada reglas especiales en relación a los recursos procesales, de manera supletoria rigen las normas generales contenidas en el Código Procesal Penal, entre ellas, el artículo 149. Cita Jurisprudencia al efecto. SEGUNDO: Informó en su oportunidad el juez recurrido que en la audiencia de 14 de marzo de 2025 se dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisoria de los imputados adolescentes y ante la apelación verbal del Ministerio Público, la estimó improcedente, declarándola inadmisible. Hace presente que resulta curioso que el persecutor invoque el artículo 27 de la Ley 20.084 para intentar llenar un vacío, pero acudiendo a una regla especialísima del recurso de apelación, como es aquella del artículo 149 del Código Procesal Penal y no a las reglas generales de los recursos, contenidas en su Libro Tercero y, en el caso en cuestión, las de su Título III, del Recurso de Apelación. Si la Ley 20.084 nada dice del recurso de apelación se aplicarán supletoriamente entonces las reglas contenidas en los artículos 364 y siguientes del dicho código y no aquélla especialísima (y rebuscada) regla del artículo 149, aplicable sólo al escenario muy específico allí contenido. Pues bien, establecido que la regla general de la escrituración del recurso de apelación se aplica supletoriamente a la Ley 20.084, no correspondía entonces acoger la apelación verbal deducida en la mencionada audiencia. En efecto, si alguna excepción tiene ese rito, como la del artículo 149 del mismo cuerpo legal, ésta, por los efectos que produce sobre la libertad personal de los imputados –la deja en suspenso en tanto la Corte de Apelaciones no se pronuncie sobre el recurso deducido en audiencia contra la decisión del juez de garantía que rechaza o revoca la prisión preventiva-, debe ser interpretada restrictivamente. Cabe insistir en la prohibición expresa establecida hace 3 años –desde el 15 de marzo de 2022- por la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, e

Fallo

se resuelve, que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Manuel Félix González Zapata, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público y, consecuentemente, se deja sin efecto la referida resolución y, en su lugar, SE CONCEDE, en el sólo efecto devolutivo, el mencionado recurso en contra de la resolución de catorce de marzo del año en curso. Solicítense al Juzgado de Garantía de esta ciudad los antecedentes para conocer el recurso de apelación de que se trata. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 202-2025 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció el Fiscal Adjunto Manuel González Zapata, en causa R.U.C. No. 2401119354-0 y R.I.T. No. 6520-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con intimidación en contra de los adolescentes Denis Damián Vázquez Zambrana y Michael Neslo Pozo Chacón y dedujo recurso de hecho en contra de

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