4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

NAVARRETE FONSECA NANCY

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que resultó demostrado que la recurrente adquirió la propiedad materia de autos bajo la normativa del artículo 41 de la Ley N° 18.196, esto es, empleando para ello el subsidio habitacional que obtuvo con tal fin, de lo que se sigue que la beneficia la presunción establecida en dicha norma y, en consecuencia, se debe presumir que actuó en ese contrato en calidad de separada de bienes, motivo que se estima suficiente para acoger la apelación en los términos que se dirá. 2°) Que, sin embargo, la referida objeción no es la única planteada por el señor Conservador para practicar la inscripción de que se trata, de modo que solo se podrá proceder a la inscripción de que se trata en la medida que se subsanen todos los reparos planteados por el indicado funcionario. Y de conformidad con lo dispuesto en la norma citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol V-114-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el reclamo deducido en autos y se dispone que el Conservador de Bienes de San Miguel deberá practicar la inscripción solicitada por doña Nancy María Navarrete Fonseca, en la medida que se encuentren subsanados todos los reparos formulados por él y que sean distintos de aquel que es materia del presente recurso. Regístrese y devuélvase. N° Civil-2154-2024

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que resultó demostrado que la recurrente adquirió la propiedad materia de autos bajo la normativa del artículo 41 de la Ley N° 18.196, esto es, empleando para ello el subsidio habitacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica