TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ IGNACIO DO SANTOS RIVAS BETANCUR

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 233- 2025, la defensa del imputado Ignacio Rivas Betancourt dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, en los autos R.U.C. 2200896598-K, R.I.T. 311 - 2024, que lo condenó a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de homicidio simple, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 390 Nº2 del Código Penal, y cometido en esta jurisdicción el día 11 de septiembre del año 2022 en contra de la víctima fallecida Nilson Carvajal Inostroza. La condena impuesta al sentenciado deberá ser cumplida en forma efectiva debiendo servirle de abono el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad por esta causa, bajo las medidas cautelares de prisión preventiva, arresto domiciliario total y parcial de 8 horas, arrojando un total de 1.064 días, de conformidad con lo razonado en el motivo vigésimo primero del presente fallo. Se exime al sentenciado del pago de las costas del presente juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día veinte de marzo recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca una causal principal y otras dos subsidiarias. Como causal principal, se invoca en el presente recurso como causal “primera y principal” la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes…” Como segunda causal, subsidiaria, respecto de la primera aquellas previstas en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a lo prescrito en los artículos 342 letra c) y artículo 297 del citado cuerpo de leyes y la referida en el artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341, también del Código Procesal Penal -causales éstas que independiente a ser interpuestas como subsidiarias de la primera, se interponen de manera conjunta entre ellas. A su vez como tercera causal, también subsidiaria, respecto de todas las anteriores, se invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 n°8 y N°9 del Código Penal, solicitándose en este caso y solo de manera subsidiaria, la invalidación sólo de la sentencia, tal cual lo prescribe el artículo 385 inciso primero, parte final del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la causal interpuesta como principal por la defensa, con fecha 3 de marzo del presente año, la Excma. Corte Suprema conociendo del recurso, causa 4126-2025 resolvió “Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, -en lo que a la causal de competencia de esta Corte se refiere- lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Tercero: Que, en este escenario, cabe a esta Corte analizar las causales, en los términos que ha sido reconducida por la Corte Suprema, es decir, en relación a la causal del literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que señala que serán “Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Los que se refieren a el contenido de la sentencia, respecto a c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo; o e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido;

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Rancagua, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 233- 2025, la defensa del imputado Ignacio Rivas Betancourt dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, en los autos R.U.C. 2200896598-K, R.I.T. 311 - 2024, que lo condenó a

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