2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y MERCADERÍAS CEJER LTDA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O-6125-2023, la demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de enero de 2024 que declaró improcedente el despido de que fue objeto el actor y ordenó el pagó de las prestaciones que de ello derivan. En el recurso de nulidad se hacen valer, de manera subsidiaria, las causales contempladas en los artículos 478 letra e), en relación con el numeral 4° del artículo 459, y 478 letra b), todas normas del Código del Trabajo. Con fecha 30 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a través del primer motivo de invalidación se acusa que el juez a quo no realizó análisis alguno de ciertas pruebas ofrecidas por el demandante, las cuales, estima la recurrente, resultaban pertinentes para su teoría del caso, esto es, que el trabajador fue despedido el 20 de julio de 2023, por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, al no haberse presentado a su labor de conductor desde el 14 de julio de ese año. Expone que si se hubiere examinado tanto el acta de conciliación celebrada ante la autoridad administrativa como la constancia que realizó el propio trabajador ante Carabineros de Chile el 7 de julio del mismo año, mismo día en que alega haber sido despedido verbalmente, el sentenciador le habría restado plausibilidad al despido verbal que se le imputa. Explica al efecto que en la constancia efectuada ante Carabineros, el actor indicó que había sido desvinculado “por motivos de la empresa”, pero tres días después al interponer el reclamo ante la Inspección del Trabajo, adujo otro motivo, que su despido obedeció a una represalia por negarse a firmar una carta de amonestación, incongruencia que revelaría la poca veracidad de su relato. Por otro lado, refiere la recurrente que de haber ponderado el juzgador la aludida acta de conciliación habría constatado que se exhibió ante un ministro de fe la carta de aviso de despido con copia al ente fiscalizador de fecha 20 de julio de 2023, medio de prueba que fue ofrecido en la audiencia preparatoria pero que finalmente no pudo ser rendido en el proceso por la imposibilidad del abogado de asistir a la audiencia de juicio. Tercero: Que, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, de manera que no basta la verificación de un vicio para disponer la invalidación de un fallo. Esto se refleja en la norma pertinente del artículo 478 del Código del Trabajo, al disponerse que “No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo”. Por consiguiente, resulta necesario también que la deficiencia detectada sea capaz de incidir en la decisión. Ello significa que la labor del recurrente no se agota en la sindicación del vicio sino que comprende también la carga de demostrar la repercusión que el mismo tendría en la decisión. Cuarto: Que, así las cosas, si bien la sentencia impugnada no realizó un análisis pormenorizado de los documentos antes mencionados, la omisión de tal examen no ha podido tener la influencia reclamada. En efecto, como se consignó en el fallo, el despido por la causal del numeral 3 del artículo 160 del Código del ramo, alegado por la demandada, no fue probado porque el empleador no incorporó prueba alguna, ni siquiera adjuntó la carta de despido como tampoco acreditó el cumplimiento de las formalidades asociadas a dicho despido. En cambio, remarca el juez, el actor sí demostró haber efectuado una constancia ante Carabineros de Chile el mismo día en que dice haber sido cesado e

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido además en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada en estos autos RIT O-6125-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. No firma la Ministra señora Gómez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 513-2024.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O-6125-2023, la demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de enero de 2024 que declaró improcedente el despido de que fue objeto el actor y

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