SIN INFORMACION

UBADIEL GREGORIO CAMPOS GONZALEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Oscar Retamal Vergara, a favor de Ubadel Gregorio Campos González, nacional venezolana, número identificación venezolana CI V-25169409, domiciliado en Calle Gabriela Mistral 077 – Curanilahue, Región del Biobío y conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, presenta acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°24579426, de 17 de diciembre de 2024, notificada al recurrente el 21 de enero de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del extranjero del territorio nacional. Expone que el extranjero migró a Chile el año 2023, en búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida tanto para él como para su familia integrada por su cónyuge y dos hijos pequeños, ingresando de forma irregular radicándose en la comuna de Curanilahue, Región del Bio Bio. Llegó con su familia con el objeto de lograr un desarrollo económico, social y familiar mayor al que pudiera aspirar en su país de origen. Al ingresar a Chile, se auto denunció. El recurrente trabaja y aporta a la sociedad sin antecedentes penales en Venezuela o Chile. Sus hijos asisten a un jardín infantil en Curanilahue, demostrando arraigo familiar y comunitario. Ha intentado regularizar su situación migratoria. Sostiene que la expulsión es arbitraria al no considerar su caso específico, pese a su conducta intachable y contribución socioeconómica. El recurso de reclamación de expulsión está regulado artículo 141 de la Ley 21.325 y el artículo 164 del Decreto 296 que establece el Reglamento de Extranjería y Migración, con lo dispuesto

Fallo

por estas normas, el recurso cumple con los presupuestos para su presentación, a saber, la existencia de un decreto de expulsión y es deducido dentro de los 10 días corridos contados la notificación. El acto administrativo que se impugna afecta bienes jurídicos que el Estado debe proteger, como la unidad de la familia y el interés superior del niño, tornando desproporcionada la orden de expulsión. Pide se acoja la acción de reclamación y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24579426 dictada el 17 de diciembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones y notificado el 21 de enero de 2025, mediante el cual se dispuso la orden de expulsión del país de su representado. SEGUNDO: Que informó Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, mandatario judicial de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el ciudadano venezolano ingresó irregularmente, eludiendo el control policial, situación que fue comunicada mediante parte policial N° 156 de 11 de octubre del año 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Lebu de la Policía de Investigaciones de Chile, constituyéndose una infracción al artículo 32 N° 3, 132 Bis, “los que ingresen por un paso no habilitado”, en relación con el articulo 127 N° 1, de la Ley 21.325. Señala que el extranjero fue notificado por escrito mediante oficio ordinario N°71825118 respecto de la medida de expulsión por resolución indicándosele que contaba con un plazo de 10 días para remit

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Concepción, quince de abril del año dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Oscar Retamal Vergara, a favor de Ubadel Gregorio Campos González, nacional venezolana, número identificación venezolana CI V-25169409, domiciliado en Calle Gabriela Mistral 077 – Curanilahue, Región del Biobío y conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N°21.

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