SEBASTIAN ALEJANDRO DIAZ HEVIA Y OTROS CON RODRIGO ANDRES EVA FLORENZANO Y OTRO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa RIT O-631-2024, RUC 24- 4-0570196-7, seguida en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre SEBASTIAN ALEJANDRO DIAZ HEVIA, CLAUDIO ANDRÉS CÁRDENAS SAAVEDRA y RODRIGO ARIEL SOTO LLANCA con RODRIGO EVA FLORENZANO, correspondiente al Rol N°783-2024 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre último, dictada por el Juez Rodrigo Hernán Vera García, mediante la cual se decidió acoger la demanda solo en cuanto se condena al demandado a pagar las prestaciones que se indican en lo resolutivo y en los montos que allí aparecen, respecto de casa uno de los tres demandantes. En contra de dicha sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, a fin de que esta Corte invalide el fallo recurrido y dicte uno de reemplazo en que se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Y ello, en base a las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo que interpone en forma conjunta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2°) Que la recurrente funda el recurso de nulidad en las causales contempladas en los literales b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, las que dedujo en forma conjunta. 3°) Que en lo que concierne a la primera causal, del artículo 478 letra b) del Código Laboral, es decir, infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba, señala la denunciante, que el tribunal de forma manifiesta ha incurrido en el vicio de nulidad que invoca, ya que con el sólo análisis del contrato de trabajo incorporado se desprende que la relación de trabajo era por obra o faena y no de carácter indefinido como lo concluye el juez de la instancia. Los demandantes en la prueba confesional prestada en el juicio reconocen haber estado vinculado con su ex empleador bajo un contrato de trabajo por obra o faena, sin embargo, el tribunal al no hacer un análisis conjunto de la prueba incorporada cambia la naturaleza de la contratación a uno indefinido, lo que lo lleva a incurrir en el vicio que se denuncia. Agrega, que el sentenciador en su conclusión no considera que la dirección laboral indicada en el contrato es la misma en la que se ubica la obra para la cual fueron contratados los demandantes. Tampoco aprecia la prueba documental evacuada por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, que da cuenta del contrato de ejecución de obra celebrado entre esa Dirección y el demandado de autos, la que debía desarrollarse en la dirección en que prestaban sus servicios los actores. Acota, que con el libro de asistencia que incorporó su parte, se puede apreciar que los demandantes se tomaron el feriado proporcional que demandan por lo que no es legítimo otorgárselo para su pago. Afirma el recurrente, que el sentenciador consigna su razonamiento decisorio sin que medie justificación alguna, apoyándose sólo en una estimación doctrinaria con desapego a la discusión planteada en el juicio de hecho y que debe servir de base para su subsunción. Estima, que, en la especie, el juez del grado desplaza el análisis de la prueba por convicción personal, llegando a conclusiones que no se derivan de las premisas fácticas, e interpretando de manera aislada la prueba. Concluye, que el órgano jurisdiccional infraccionó los principios de la lógica al obviar las declaraciones de las partes y al no valorar la prueba en conformidad a las reglas de la sana c
Fallo
fallo recurrido y dicte uno de reemplazo en que se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Y ello, en base a las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo que interpone en forma conjunta. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2°) Que la recurrente funda el recurso de nulidad en las causales contempladas en los literales b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, las que dedujo en forma conjunta. 3°) Que en lo que concierne a la primera causal, del artículo 478 letra b) del Código Laboral, es decir, infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba, señala la denunciante, que el tribunal de forma manifiesta ha incurrido en el vicio de nulidad que invoca, ya que con el sólo análisis del contrato de trabajo incorporado se desprende que la relación de trabajo era por obra o faena y no de carácter indef
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT O-631-2024, RUC 24- 4-0570196-7, seguida en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre SEBASTIAN ALEJANDRO DIAZ HEVIA, CLAUDIO ANDRÉS CÁRDENAS SAAVEDRA y RODRIGO ARIEL SOT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica