RAGGIO/ENFAENA S.A.
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1530-2023, con excepción del
Fundamentos
considerando quinto que se elimina, y se tiene además, y en su lugar presente: 1°. - Se reproducen los fundamentos 2° a 6° del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. 2°. - Que, los hechos invocados por el empleador no constituyen la causal de necesidades de la empresa, no encontrándose ellos comprendido en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no es posible sostener que el contrato de trabajo terminó por dicho motivo legal que autorice aplicar el artículo 13 de la Ley 19.728 en favor del empleador. 3°. - Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad, en aquella parte que ha sido acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 47, 50, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. -No ha existido lesión de derechos fundamentales. II.- Se rechaza la demanda principal. III.- Se acoge la demanda subsidiaria en cuanto se condena a Enfaena S.A. a pagar al actor $1.118.383 por recargo legal de 30% prevista en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; y asimismo, se condena a la demandada al pago al actor, de $722.784 por concepto de restitución de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en co
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1530-2023, con excepción del considerando quinto que se elimina, y se
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