EDUARDO ANTONIO DOMINGUEZ OLATE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°23.057-2024, compareció el abogado Álvaro Domínguez Montoya en favor de don Eduardo Domínguez Olate, cuya profesión y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por doña Pamela Gana Cornejo, por lo que considera un acto ilegal y arbitrario consistente en no dar lugar al recurso de reposición por calificación de enfermedad profesional, vulnerando las garantías consagradas en los numerales 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene que recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01- S-175070-2024, de fecha 11 de noviembre de 2024, emitida por la SUSESO como acto terminal, que resolvió confirmar lo obrado por la misma Superintendencia de Seguridad Social y rechazar el recurso de reposición por calificación de enfermedad profesional deducido por la recurrente en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-115659-2024, del 23 julio de 2024, de este último organismo, que determinó rechazar calificación, resolviendo que esta tiene un origen común -Apnea Obstructiva del Sueño, SAHOS-, sin perjuicio que este Servicio ha calificado como enfermedad profesional un cuadro de Covid-19 que ha afectado al señor Domínguez a contar de abril de 2021. Explica que don Eduardo Domínguez estuvo hospitalizado entre el 4 y el 21 de abril de 2021 debido al contagio de COVID 19, egresando con Neumonía Atípica e Insuficiencia Respiratoria aguda, lo que fue calificado por la Asociación Chilena de Seguridad como enfermedad común, de lo que discrepan ya que todos los antecedentes indican que el contagio se produjo en faena mientras el señor Domínguez desarrollaba sus labores, razón por la cual dedujeron recurso de apelación, el que fue acogido por la SUSESO, por Resolución Exenta N°R-01-UJU-154069-2021, de 15 de noviembre de 2021, que calificó la enfermedad como profesional. Hace presente que la recuperación del paci
Fundamentos
fundamentos de la determinación y al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica realmente exhaustiva con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. Luego de razonar sobre la base de la normativa sectorial que estima atingente al asunto planteado, solicita que se acoja el recurso de protección, ordenando al organismo recurrido decretar el acto administrativo que corresponda y que declare que la patología que afecta al recurrente es de origen laboral, esto es, que se califique el síndrome de Apnea -Hipopnea Obstructiva del Sueño moderada, como una enfermedad profesional o bien como consecuencia del COVID-19, calificado ya como laboral, a fin de que tenga la cobertura que otorga la ley 16.744.- bajo el apercibimiento de ordenar que se adopten todas las medidas que, en concepto de esta corte, sean conducentes al restablecimiento y la protección de los derechos de la recurrente, con costas del recurso. A folio 8 informó el abogado Patricio Castillo en representación de la Asociación Chilena de Seguridad e indica que el recurrente ingresó a sus dependencias médicas el día 4 de abril de 2021 para el estudio de una posible enfermedad por Coronavirus COVID 19, determinándose por el Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales, con fecha 6 de abril de 2021, que la patología del Sr. Domínguez, tenía un origen común ya que no se logró acreditar una relación de causalidad directa entre el desarrollo de la referida patología y su quehacer ocupacional, registrándose una exposición laboral de bajo riesgo para SARS-CoV-2. Refiere que el recurrente reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual mediante Resolución Exenta N°R-01-UJU-154069-2021, de 15 de noviembre del año 2021, calificó el cuadro clínico como de origen laboral, instruyendo a su representada para que proceda al otorgamiento de la cobertura de la Ley N° 16.744, y al reembolso de las prestaciones que resultaren procedentes, razón por la cual, el 29 de noviembre del año 2021, el trabajador reingresó a sus dependencias médicas, siendo portador de una licencia médica emitida por un especialista broncopulmonar, indicándose terapia física (TF) respiratoria y motora, exámenes (espirometría, test de marcha, TAC tórax, ecocardiograma y DLCO), control con broncopulmonar (BP) y Medicina del Trabajo (MDT). El informante detalla a continuación las prestaciones otorgadas y precisa que el 12 de julio de 2022, en control con la especialidad de Medicina del Trabajo, se detectó el Síndrome de apnea/ hipopnea obstructiva del sueño moderado y que en control con especialista broncopulmonar, se concluyó la presencia de un cuadro de SAHOS moderado e hiperreactividad bronquial post COVID, siendo el paciente derivado, el 23 de septiembre de 2022, al sistema previsional de salud común. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N°R-01-UJU-74042-2023, de 1 de junio de 2023, concluyó que el alta otorgada por su represen
Fallo
se resuelve conforme al procedimiento previsto en el art culo 77 de la Ley N°16.744 sin ulterior recurso. Sostiene que la ACHS ha sometido al recurrente a exámenes y peritajes especializados en diversas oportunidades, con el objeto de determinar el origen de su dolencia, según el detalle que describe, sin que exista ilegalidad ni arbitrariedad alguna por parte de su representada, careciendo el actor de un derecho indubitado. Afirma que ha dado cumplimiento a lo ordenado por la E. Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la esta Corte, en orden a fundar sus resoluciones relativas a la calificación de enfermedad profesional del recurrente. A folio 13, informó la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por el abogado Maximiliano Silva Baeza, señalando que se remite íntegramente a lo que en su oportunidad informó a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, con ocasión del Recurso de Protección caratulado “DOMÍNGUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL”, Ingreso Corte 19520 - 2023, cuyo Ebook se acompaña, en donde consta lo informado por la Isapre, en el sentido que el recurrente: “tuvo licencias médicas por una patología derivada del Coronavirus, Neumonía Atípica, multifocal por COVID 19, e Insuficiencia Respiratoria Aguda, por lo que en su oportunidad se hospitalizó en el Hospital del Trabajador. Dado el inicial rechazo del Mutual ACHS, que estimó su enfermedad como de origen común, la Superintendencia de Seguridad Social la calificó como una contingencia como de or
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C.A. de Concepción Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°23.057-2024, compareció el abogado Álvaro Domínguez Montoya en favor de don Eduardo Domínguez Olate, cuya profesión y domicilio indica, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por doña
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