CHAVEZ MORALES LUIS FELIPE /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE.
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Morales Torres, en favor de Luis Felipe Chávez Morales, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería Colina II (sic), por haber sido sacado, sin motivo desde el recinto penitenciario donde se encontraba, teniendo conducta muy buena, hacia Colina II, en donde fue cambiado de módulo, desde el 4 a 1, sin causa y donde ha sido amenazado de muerte por internos. Expone que, por motivos de seguridad personal, interpone el recurso de amparo para que el amparado permanezca en el Módulo 1 hasta su traslado definitivo, ya que se encuentra con segmentación acotada y teme por su vida. Pide el traslado del amparado a algún penal donde pueda “hacer conducta” y optar a beneficios, en lo posible, al norte del país, específicamente a la Cuarta Región, donde tiene familiares, o bien al sur de Chile. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que el amparado se encuentra aislado, por medidas de seguridad personal y penitenciarias, en el Módulo 1 del C.C.P. Colina II, toda vez que registra nueve cambios de segmentación modular, encontrándose con segmentación agotada dentro de la unidad penal desde el 12 de marzo de 2025, lo cual fue informado a la Dirección Metropolitana para evaluar un posible cambio de dependencia. Expone que el Departamento de Control Penitenciario Nacional informa que se accede al traslado del encartado hacia el penal del C.P. de Arica, de forma excepcional y condicionado a que se eleve sus niveles de conducta, toda vez que, actualmente, mantiene conducta regular, para lo cual es menester contar con la autorización judicial para materializar dicho traslado. Finalmente, solicita que se rechace el recurso de amparo interpuesto. Ampliando el informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile acompañó copia de la solicitud única de traslado, de 10 de abril de 2025, firmada por el amparado Luis Felipe Chávez Morales, en la que, en síntesis, solicita su traslado al Centro Penitenciario de Arica-Parinacota, por motivos de estudios y trabajo por reinserción social. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos leg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Luis Felipe Chávez Morales en contra de Gendarmería de Chile y se ordena a esta última adoptar las medidas pertinentes para efectuar el traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II hacia el C.P. de Arica, recinto que Gendarmería sugiere en su informe sea trasladado, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de rechazar el recurso deducido, teniendo para ello en consideración que no es posible advertir que Gendarmería de Chile haya incurrido en alguna ilegalidad en la actuación que le ha cabido con motivo de las decisiones adoptadas para la ubicación del interno Luis Felipe Chávez Morales en alguno de los centros carcelarios a su cargo, de modo que teniendo además en consideración que determinaciones de esa naturaleza son por ley atribuciones de ese Servicio, conforme lo prevé el N° 12 del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859 y por no configurarse los supuestos de procedencia de la acción de amparo, en concepto del disidente, como se indicó, ésta debió ser desestimada. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Amparo N° 1211-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Morales Torres, en favor de Luis Felipe Chávez Morales, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería Colina II (sic), por haber sido sacado, sin motivo desde el recinto penitenciario donde se encontraba, teniendo conducta muy buena, hacia Colina II, en donde fue c
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