SIN INFORMACION

SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES MINERA ESCONDIDA/CORONADO

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Marco Rodrigo López Pérez, en representación convencional del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda., solicitante en autos laborales sobre medida prejudicial RIT: S-19-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA. con MINERA ESCONDIDA LTDA.”, y que inciden en la apelación de los autos Rol Corte 122-2025 (Laboral-Cobranza), quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veinticinco – debió haber dicho catorce de marzo de dos mil veinticinco - que tuvo por interpuesto un recurso de apelación respecto de una resolución que es inapelable, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto concede recurso de apelación y en definitiva se declare inadmisible el mismo, con costas. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso, señalando que el 13 de octubre de 2024, en representación del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda., interpuso la medida prejudicial del N°3 del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la exhibición de documentos individualizados presentación de dicha fecha, en causa RIT: S-19-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, medida prejudicial que con fecha 21 de octubre de 2024 fue acogida en los términos que reproduce. Añade que dicha resolución que decretó la exhibición se encuentra firme, al notificarse el “cúmplase” el día 21 de enero de 2025, respecto de la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 2 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo la parte solicitada en contra de la resolución que decretó la exhibición, resolución que reproduce. Refiere que con fecha 11 de diciembre de 2024, comparece el abogado don Pablo Castillo Salazar, en representación de personas naturales, quienes en calidad de terceros solicitan la nulidad de la resolución que decretó la exhibición. Añade que por resolución de 3 de marzo de 2025 se rechazó el incidente de nulidad promovido por los terceristas, permaneciendo vigente en consecuencia la resolución que decretó la exhibición en la medida prejudicial preparatoria. Señala que el 8 de marzo de 2025, el abogado don Pablo Castillo Salazar, en representación de los terceros incidentistas, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 3 de marzo de 2025, solicitando que la misma sea revocada y el 14 de marzo de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, concedió la apelación interpuesta, mediante resolución del siguiente tenor: “Téngase por interpuesto recurso de apelación, presentado por los Terceristas, con fecha 08 de marzo pasado en contra de la resolución de fecha 03 de marzo de dos mil veinticinco y concédase en el sólo efecto devolutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 inciso segundo del Código del Trabajo y elévense los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, para su conocimiento y resolución. Remítase por interconexión.” Explica que el Tribunal a quo concedió el recurso de apelación interpuesto, sin considerar que legalmente el mismo es improcedente. Añade que la apelación concedida ingresó a esta Iltma. Corte de Apelaciones, con número de Rol 122-2025 (Laboral-Cobranza) y la certificación del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil se produjo el día 18 de marzo de 2025, para los efectos del plazo de interposición de su recurso. Seguidamente reprodujo el contenido del artículo 476 del Código del Trabajo, enfatizando que la resolución que rechazó el incidente de nulidad no es de aquellas interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, no procediendo la apelación concedida, citando, asimismo, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Marco López Pérez, en representación del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda., solicitante en autos laborales sobre medida prejudicial RIT: S-19-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA. con MINERA ESCONDIDA LTDA.”, en contra de la resolución dictada con fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por la parte tercerista y en su lugar se declara que dicha apelación es improcedente. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso laboral Rol 122-2025, que se sigue ante esta Corte de Apelaciones y que guarda relación con el presente recurso de hecho. Regístrese y comuníquese. ROL 126-2025 (LAB-HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Marco Rodrigo López Pérez, en representación convencional del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda., solicitante en autos laborales sobre medida prejudicial RIT: S-19-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA.

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