SIN INFORMACION

TAPIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Fallo

fallo del recurso de protección dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente,…”, se declara la incompetencia de este tribunal de alzada y se ordena remitir estos antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena a través de interconexión. Al primer y tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados. Al cuarto otrosí, atendida la actuación que antecede, no ha lugar. Al quinto otrosí, no ha lugar, estese a las notificaciones practicadas por el estado diario. Al folio 7. Estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-151-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Al folio 6. Téngase por cumplido lo ordenado. Al folio 5. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo el folio 1. A lo principal, teniendo presente que don Álvaro Ignacio Tapia Franco, médico cirujano, domiciliado en calle Serrano 1150, Vallenar, en el folio 1 interpuso acción de protección, contra de la Comisión de Medicina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica