PAREDES/BORIS MAUREIRA RAMIREZ Y CONSTRUCCIONES EIRL
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O- 2824-2023, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en régimen de subcontratación, deducida en estos autos. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. En subsidio, la demandante invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, denunciando un vicio de motivación fáctica al no haberse resuelto todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Fundamenta su recurso señalando que el sentenciador no resolvió todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de la fecha, forma y circunstancias del despido del demandante y si la demandada cumplió con las formalidades de notificación contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Expresa “que el sentenciador omitió en lo absoluto referirse a éste punto. Así las cosas, la sentencia derechamente no se pronuncia, o al menos no lo hace en forma clara, sobre dicho hecho controvertido.” Destaca, “que se infringe esta disposición por cuanto la sentencia no hace mención ni análisis del cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, ni mucho menos en cuanto a las circunstancias, fecha y forma del despido del actor.” Agrega, “que, si hubiese efectuado una correcta resolución de los hechos sometidos a su conocimiento, habría declarado que el despido del cual fue objeto el trabajador es injustificado.” Respecto del segundo vicio de nulidad de la sentencia, señala que “de la sola lectura del
Fallo
fallo recurrido, no es posible encontrar una correcta aplicación de la ley en lo tocante a lo solicitado por concepto de feriado adeudado que, de haber efectuado una correcta aplicación de la ley, en específico correcta aplicación de la carga probatoria, correspondería acoger lo solicitado.” Que, en el petitorio, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, invalide el fallo impugnado “y, proceda dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda interpuesta por mi representado en todas sus partes con expresa condena en costas”. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estas sentenciadoras no pueden ni deben revisar los hechos que conforman
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Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O- 2824-2023, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en régimen de subcontratación, deducida en estos autos
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