1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOLEDO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4548-2022, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, continuidad de los servicios, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por PAZ MACARENA TOLEDO SMITH en contra del FISCO DE CHILE. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en su artículo 459 N° 4. En subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo establecido en los artículos 1, 7 y 8 del mismo cuerpo legal, en concordancia con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en su artículo 459 N° 4. Al respecto, asevera que la sentencia impugnada no recoge ni considera íntegramente toda la prueba rendida en el juicio, constituyendo un vicio que incide directamente en los hechos acreditados por el sentenciador. En tal sentido, afirma que el tribunal desatendió la prueba documental y testimonial incorporada. En primer lugar, bajo el título “índices de subordinación y dependencia de la demandante”, se refiere a “los Contratos y Convenios de Prestación de Servicios a Honorarios, celebrado entre las partes que se incorporaron y que no fueron analizados en su integridad,” aseverando que el tribunal enunció de manera generalizada los documentos incorporados. Afirma, respecto a sus funciones, que los instrumentos denominados “Convenio a honorarios para el periodo comprendido entre 11 de junio y 31 de diciembre año 2018”, “boletas e informes a honorarios de la actora”, incorporados por la demandada, consta que realizó “numerosas actividades” a lo largo de la relación contractual, durante más de 3 años y 10 meses. Agrega que, si dichos documentos hubiesen sido analizados íntegramente, el tribunal debió concluir que las labores encargadas a la demandante son diversas y han variado en el tiempo, y que exceden las funciones de “servicios de asesoría y encargada de la unidad de Participación Ciudadana”, como se determinó en el motivo cuarto de la sentencia. Prosigue señalando que el mismo Convenio antes singularizado – incorporado por la demandada – y los instrumentos denominados “Convenio a honorarios a suma alzada” – incorporados por la demandante – permiten, si se considera el contenido íntegro de tales convenciones, concluir que la demandante prestó funciones bajo claros e inequívocos índices o ápices de subordinación y dependencia. En relación a lo anterior, sostiene que ello se condice con el desarrollo de sus funciones supervisadas por una jefatura, con un cumplimiento de horario de 44 horas semanales; registro de asistencia mediante sistema de control; emisión, junto a la boleta de honorarios electrónica, un informe de sus actividades visado por la Supervisión correspondiente, certificando los servicios realizados, para proceder al pago de los honorarios. En segundo lugar, bajo el título “continuidad de los servicios prestados por la demandante”, anota que la prueba documental de su parte, consistente en “boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la demandada, dentro de los años 2018 a 2022”, dan cuenta que las funciones se efectuaban de forma constante, y que recibía una contraprestación pecuniaria mensual, estable, regular y permanente, lo que identifica con un índice de subordinación y dependencia, que obliga a ser considerado por el juez como labores permanentes y no accidentales. En tercer lugar, b

Fallo

por tanto, habría acogido la demanda en todas sus partes. Adicionalmente, alega que los argumentos dados por el tribunal no expresan las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o máximas de la experiencia, sin tener en cuenta el mérito de la prueba aportada por las partes ni el correcto camino de razonamiento que importa las acciones incoadas por su parte. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, anule el fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo “que acoja en todas sus partes la demanda de autos, con expresa condena en costas”. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo establecido en los artículos 1, 7 y 8 del mismo cuerpo legal, y en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. En primer término, acusa infracción al artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Sobre ambas normas, acusa falsa aplicación, pues el tribunal habría dejado de aplicar la primera norma, y aplicado indebidamente la segunda, en el caso de autos. Explica que se fundamenta esta infracción en el sentido que la demandante prestó servicios para el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, conforme a los hechos acreditados en los considerandos segundo y tercero de la sentencia, que co

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Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4548-2022, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, continuidad de los servicios, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemniza

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