2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BERRÍOS/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-539-2023, se resolvió acoger la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, condenando al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y cotizaciones previsionales devengadas durante el periodo trabajado, junto con declarar la nulidad del despido. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso 1 del Código del Trabajo y con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.883. En subsidio, invoca la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la misma hipótesis de infracción de ley, ahora en relación con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Finalmente, en subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prescrito en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, pues considera que se ha infringido la exigencia de resolver las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Termina, en el petitorio, solicitando que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso y: “1. Anule totalmente la sentencia definitiva en virtud de la causal del apartado III.1, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, y por ende se niegue la declaración del despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, negando todas las prestaciones que emanan de dicha declaración. 2. EN SUBSIDIO, Anule parcialmente la sentencia en virtud

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo que evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto y solo procede por las causales que expresamente se prevé en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. En cuanto a la causal prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso 1 del Código del Trabajo, y con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883.- Tercero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso 1 del Código del Trabajo y con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883. Al respecto, alega que la conclusión de que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente correcta, infringe la ley e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el contrato suscrito por las partes no se encuentra regulado por las normas de ese cuerpo legal, según su artículo 1, en relación con el a

Fallo

por tanto, sólo desde la fecha en que dicha sentencia queda firme y ejecutoriada, a la aplicación de los intereses penales y multas señalados en los artículos 22 y 22 a) de la ley 17.322 y no antes. 4. Exonere a esta parte de las costas del presente recurso. 5. Condene al demandante a las costas de la causa y de este recurso”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo que evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva

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Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-539-2023, se resolvió acoger la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, condenando al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por

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