ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandante, de dejar sin efecto el apercibimiento de tres días hábiles otorgados para acompañar antecedentes de informes de perito, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GSR/ams Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolu
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